Agravio entre trabajadores no siempre causa despido

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Una reciente sentencia de la Corte Suprema (Cas. N° 2028-2011-Lima) señala que el despido de una trabajador es una sanción extrema, por lo que la empresa debe considerar como criterios para su terminación, una relación directa entre la infracción cometida y el grado de sanción aplicada (amonestación, suspensión o despido).

Tal sentencia se origina en el caso presentado en que dos trabajadores reconocieron tener un altercado en el centro de labores, ya que uno de ellos realizó un comentario burlón y el otro le reclamó, llegando incluso a una situación cercana al insulto del compañero de labores. Y, aunque con posterioridad ofreció las disculpas del caso, la empresa, en aplicación de su reglamento interno de trabajo que señala: “no hacerse bromas de mal gusto, riñas en las instalaciones de la empresa, y la prohibición de molestar a otros compañeros”, dispuso el despido del trabajador agraviante como causa justificada.

Sin embargo, para la Corte Suprema estas faltas detalladas en la norma interna del empleador no revisten de una gravedad suficiente que justifique el despido del trabajador, ya que no existe una razonabilidad ni proporcionalidad con la sanción adoptada. Para el laboralista César Puntriano, el despido es una sanción extrema que debe corresponder a la infracción, prueba y grado de sanción. “La facultad disciplinaria de la empresa debe reposar en la razonabilidad y proporcionalidad”, dijo.

 

Fuente: Diario Gestión

 

 

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