Acoso sexual procede solo con la denuncia del afectado

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La Corte Suprema estableció como criterio vinculante (obligatorio) para resolver casos de acoso sexual en el sector público, que la víctima del acoso pruebe que se realizaron conductas de carácter sexual no bienvenidas y afectan su ambiente de trabajo (Cas. N° 3804-2010).

Así, el Poder Judicial definió el acoso sexual dentro de la administración pública como toda conducta de naturaleza sexual (o referida al tema sexual), así como cualquier otro comportamiento que tenga connotación sexual que afecte la dignidad de la persona y que no sea deseado o sea rechazado por el trabajador (víctima).

El caso

Un empleado público fue despedido al demostrarse vía un audio que realizó propuestas de connotación sexual tales como: “quiero decirte que yo te quiero y de repente no soy correspondido, no importa”; “entonces si te sientes una mujer casada te estoy diciendo que hasta aquí terminó ese deseo que tuve hacia ti”.

El trabajador despedido demandó a la entidad estatal por despido arbitrario, lo cual fue declarado infundado en primera y segunda instancias, pero la Corte Superior declaró fundada la demanda argumentando que pese a que se probó el acoso de connotación sexual no se probó la afectación en el acceso o modificación de las condiciones de trabajo de la víctima.

Por ello, la Corte Suprema determinó que la demanda es infundada ya que se acredito un hostigamiento sexual en el entorno de trabajo o ambiental, en donde no se requiere probar el cambio de las condiciones laborales, sino solo que la conducta sexual no era bienvenida por la víctima.

La sentencia de la Corte Suprema es un precedente vinculante que establece el criterio para resolver casos en todo funcionario o servidor público, militares, policías, o persona al servicio del Estado.

 

Fuente: Diario Gestión

 

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