5 datos sobre los feriados que debes considerar

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Según lo establecido por la legislación peruana, los trabajadores del sector público y privado tendrán el derecho de no laborar el viernes 1 de noviembre y percibir su respectiva remuneración por el día. Pero no solo contarán con este beneficio, ya que también, para los trabajadores del sector público, el jueves 31 de octubre ha sido declarado no laborable con carácter compensable, mientras tanto, en el caso del privado, el procedimiento es acordar con sus empleadores la aplicación de este beneficio en dicha fecha. 

Sin embargo, pese a que para la mayoría de los trabajadores esto significa poner un alto a sus labores, para muchos otros estas fechas pasan desapercibidas pues continúan con sus responsabilidades en el trabajo. Existen colaboradores que, debido a la alta carga laboral, prefieren hacer home office.

Así como este, existen algunos otros casos y dudas que los trabajadores suelen tener. Por ello, a continuación Germán Lora, socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, presenta cinco escenarios y datos importantes a considerar cuando se trata de feriados y días no laborales:

  1. Pago en feriado: ¿Cuánto deben pagarte si trabajas en feriado?

En caso de que el trabajador labore el 1 de noviembre, sin que exista la correspondiente compensación con otro día, este tendrá derecho a recibir un monto por la labor realizada en feriado, con una sobretasa del 100 %; es decir, se le pagará el doble de la remuneración diaria, siempre que labore la jornada completa.

“Por ejemplo, un trabajador percibe un sueldo mensual de S/ 1500, es decir, gana S/ 50 soles diarios, en caso él labore en día feriado sin compromiso de compensación, percibirá en el mes de noviembre S/ 100 adicionales: S/ 50 por la labor realizada y S/ 50 como sobretasa”, menciona Lora.

  1. Falta de pago en feriado: ¿Qué debo hacer si trabajo en feriado y mi empleador no reconoce el pago?

El trabajador tendrá que interponer una demanda ante el Poder Judicial para exigir el pago del beneficio económico por parte de su empleador. Cabe recordar que el acudir a la SUNAFIL no necesariamente conllevará al reconocimiento y pago del feriado laborado. En caso se evidencie un incumplimiento, solamente se le impondrá una multa a la entidad empleadora, pero no se asegura el pago del beneficio laboral a favor del trabajador.

  1. Home office en feriado: ¿hay alguna sanción para el empleador si obliga al empleado a hacer home office en feriado?

En el día feriado, el trabajador tiene el derecho a descansar de sus obligaciones laborales, independientemente de que estas se realicen en el centro de trabajo o fuera de este. Si se demuestra que el empleador obliga al trabajador a prestar los servicios desde su casa, tendrá que pagar el día laborado con la sobretasa establecida por ley, o buscar un día para compensar la labor realizada en el feriado, sin importar el hecho de que las haya realizado desde su casa.

  1. Día laborable y feriado: ¿Cuál es la diferencia entre un día no laborable y un feriado?

Además de considerar que los feriados se establecen por ley y los días no laborables por Decreto Supremo. Hay otra diferencia más práctica y sencilla: el feriado es un día de descanso remunerado que no debe ser compensado o recuperado posteriormente, mientras que el día no laborable, en caso de ser descansado, requiere de un periodo de compensación por parte del trabajador.

  1. Descuento en día no laborable

Si el trabajador descansa el día declarado no laborable sin compensarlo posteriormente, no tendrá derecho al pago de la remuneración por dicho día, pues no habría cumplido con la compensación establecida por ley.  Esta deberá hacerse en un plazo no superior a los 10 días inmediatos posteriores al 31 de octubre o cuando el titular de la entidad pública lo considere conveniente, en función a sus propias necesidades. En el sector privado el plazo queda a criterio del empleador.

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