Seguridad y Salud en el Trabajo: buenas prácticas para evitar acontecimientos no deseados

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Por Blanca Guevara – Coordinadora de Contenidos en Md Group

La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), es un derecho fundamental que tienen todos los trabajadores. En el Perú, la Ley 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo) fue aprobada el 20 de agosto del 2011 con la finalidad de promover la cultura de prevención de riesgos laborales en el país. En esta ley se establece que todo trabajador debe recibir cuatro capacitaciones mínimas al año para prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

A continuación, conozcamos más acerca de la seguridad y salud en el trabajo, cómo lograr una correcta aplicación, beneficios de su aplicación, entre otros aspectos fundamentales:

¿Qué es Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)?

Según el Ing. Victor Raimondi, Jefe de Operaciones de Seguridad de Meddigesa, la SST es: “la implementación de un conjunto de estándares y buenas prácticas para asegurar la prevención de acontecimientos no deseados (accidentes y/o incidentes) dentro de la actividad laboral”.

Victor Raimondi

Implementar este sistema tiene como finalidad contribuir a la mejora de las condiciones y factores que pueden afectar al bienestar de todas las personas que se encuentren dentro de las instalaciones de una empresa.

Edgardo Roncal Salazar, director administrativo de JAMPIX Seguridad y Salud en el trabajo, explica que: “para un correcto desarrollo, todas las entidades privadas y públicas deben propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo”.

Edgardo Roncal

¿Cómo se debe gestionar?

Una correcta gestión permite mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en su puesto, así como reducir al máximo los riesgos laborales con el fin de disminuir los accidentes de trabajo.

Para Álvaro García Manrique, abogado laboralista, una adecuada gestión de la SST supone el liderazgo efectivo por parte del empleador; no obstante, presupone también compartir información con los trabajadores y, cuando corresponda, promover también su participación. Finalmente son estos últimos los principales destinatarios de las medidas de prevención y protección de seguridad.

Álvaro García

Es importante resaltar que una correcta gestión trae múltiples beneficios en las organizaciones, Edgardo Roncal señala que, entre ellas se encuentra el cumplimiento de requisitos legales, evitar sanciones y multas por entidades del Estado, mejoramiento de la imagen corporativa, competitividad en el mercado, reducción de costos, reflejo de una empresa socialmente responsable que promueve el desarrollo humano sostenible y mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores.

Es importante tener en cuenta que se debe involucrar a todo el personal en el diseño de sistema de gestión y su cumplimiento, iniciando por las jefaturas. Victor Raimondi enfatiza que, si no se lograse involucrar y concientizar al personal en general, que el cumplimiento de las metas y objetivos de SST son tan importantes como los objetivos de producción, entonces la relación entre ambos sectores (seguridad y salud vs. Productividad) será siempre de contraposición.

Aunque se han registrado que cada vez más empresas apuestan por la correcta gestión de seguridad y salud en el trabajo, aún un gran número de empresas son informales. Las Pymes que son el 96.5 % de las empresas que existen en el país, registra una tasa de informalidad del 74 %.

A pesar de ser un deber para las empresas, muchos empleadores creen que están excluidos de la ley por tener pocos trabajadores, lo cual es un error. “Las entidades que tengan menos de 20 trabajadores deben asignar obligatoriamente a un supervisor. Éste tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que asume el comité”, explica Miguel Torres, fundador de Noticiero Contable.

Asimismo, explica que la elección del supervisor se debe realizar mediante votación de los trabajadores y los representantes del empleador (personal de dirección o de confianza), no pueden ser elegidos, pero sí pueden ejercer su derecho al voto.

En el caso de las empresas con 20 o más trabajadores se debe crear un comité de Seguridad y Salud en el trabajo que servirá como órgano de consulta, participación y control de las actuaciones de la empresa en SST.

Pautas para su correcta aplicación

Aunque su implementación puede llegar a ser todo un desafío, su aplicación es obligatoria.

“Se debe iniciar por contar con el expertise correspondiente en forma de un encargado que provea el asesoramiento necesario y ayude a trazar un norte. También es importante elaborar un orden de prioridades y un cronograma o plan de trabajo. Es importante no sobre cargar a los trabajadores con la imposición súbita y repentina de todo un set de nuevas reglas o consideraciones, que empujen a los trabajadores en mención, al aborrecimiento de los estándares de seguridad y salud. Los colaboradores terminarán identificándolos como una molestia en lugar de verlos como un derecho o privilegio. Es sobre este punto en particular, sobre el que debe versar el proceso de concientización”, recalca Victor Raimondi.

Edgardo Roncal, explica a continuación que pautas se deben adoptar para lograr una correcta aplicación:

  • Compromiso gerencial: el éxito o fracaso de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo depende del compromiso real que demuestre la Gerencia y/o Alta Dirección de las empresas para su implementación, el cual no se basa únicamente en buenas intenciones o documentar políticas. Se trata realmente de entender la importancia que representa, asumiendo las funciones y responsabilidades que le competen.
  • Participación de todo el personal de la organización:lograr la implementación requiere que los líderes de cada proceso cumplen una función importante en fomentar la toma de conciencia del personal bajo su control, para alcanzar los objetivos mediante el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
  • Diagnóstico y planificación: llevar a cabo el diagnóstico es el punto de partida para evaluar y conocer el estado actual del sistema, ya que nos permite identificar fortalezas y oportunidades de mejora para determinar prioridades de intervención.  
  • Mejora continua: el proceso de implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo siempre es dinámico y está en constante cambio por diversos factores, es así como la mejora continua no tiene fin y debe estar presente de manera permanente en cada una de las etapas del proceso.
  • Seguimiento y medición: Peter Drucker, considerado como uno de los filósofos más importantes de la administración de empresas, afirma que: “lo que se puede medir se puede mejorar”.  Si un sistema no es medido, analizado y revisado periódicamente no es posible saber si es efectivo y está aportando lo suficiente para el logro de los objetivos. Un sistema adecuado de medición nos permite tomar acciones de mejora frente a las posibles desviaciones presentadas.

Legislación vigente

La Ley Nº 29783 establece diversas responsabilidades para las empresas, así como las sanciones a su incumplimiento.

Edgardo Roncal explica que dicha Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios, comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.

“Existen, además, disposiciones específicas que son aplicables para determinados Sectores (minería, electricidad, industrias, construcción civil, etc.) en armonía con la legislación general. Además, existe un sinnúmero de normas técnicas sobre medicina ocupacional, ISO, etc”, agrega Álvaro Manrique.

Recordemos que el incumplimiento de las medidas de seguridad que la norma exige tiene dos escenarios para el empleador:

  1. Poner en riesgo la vida, salud o integridad física de los trabajadores tiene una pena de 2 a 5 años de prisión.
  2. Que se produzca la muerte o lesiones graves del trabajador, o un tercero como consecuencia de la inobservancia de las normas establecidas en la Ley 29783. La pena en este caso es de 5 a 10 años.

También se debe considerar que el 8 de julio del 2017, venció el plazo de tres años para que todas las empresas privadas cumplan con tener su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su incumplimiento podría generar la aplicación de multas exorbitantes que pueden llegar al S/ 1’200,000.

Responsabilidades de las organizaciones

De acuerdo con Victor Raimondi, entre las más resaltantes conforme a la legislación nacional tenemos las siguientes:

  • Integrar a sus trabajadores dentro del proceso de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y asegurar la consulta permanente a los trabajadores y/o sus representantes frente a cualquier cambio.
  • Deben cumplir con la implementación de medidas de protección que aseguren el bienestar de todos y cada uno de sus trabajadores.
  • Respetar los requerimientos mínimos expresados en las leyes y normas de seguridad pertinentes.
  • La organización debe buscar permanentemente la mejora de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
  • Debe integrar el sistema de gestión de seguridad y salud dentro de cualquier otro sistema de gestión con el que se cuente dentro de la empresa, de forma que se pueda asegurar que todo proceso ha sido revisado y adecuado a los requerimientos estándares de la empresa.

Accidentes laborales

En el Perú, de acuerdo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en el 2017 los accidentes de trabajo mortales aumentaron 16 % en todo el país, mientras que, se notificaron más de 15,600 accidentes de trabajo.

Aunque, el MTPE capacitó a sus inspectores para fortalecer el cumplimiento de las normas que protegen a los trabajadores de accidentes o problemas de salud en sus centros de labores, aun los índices son altos.

Roncal explica que en el Perú, como en la generalidad de países, los daños que se originan en accidentes relacionados con la seguridad en el trabajo generan responsabilidades que tienen que ser reparados, lo que explica, en parte, los grandes esfuerzos de las empresas por tomar medidas protectoras para las personas. Conviene aquí diferenciar la situación, en esta materia, de quienes realizan algún trabajo para el empleador – con relación laboral directa o no – y los terceros que puedan estar circunstancialmente en las instalaciones, sin realizar ningún trabajo.

Para el caso del primer grupo – los que realizan trabajos para el empleador -, el artículo 77 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en Trabajo establece textualmente:

Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Queda, pues, claro que todas las personas comprendidas en la norma tienen derecho al mismo nivel de protección en materias de seguridad y salud en el trabajo.

El segundo grupo -los terceros que puedan estar circunstancialmente en las instalaciones, sin realizar ningún trabajo para el empleador-, no están comprendidos en la norma transcrita, lo que no quiere decir que estén excluidos de las protecciones establecidos para el primer grupo, mientras permanezcan en las instalaciones de la empresa. En estos casos existe la obligación de reparar los daños en función de la teoría de responsabilidad extra contractual establecida en el Código Civil.

En cualquier caso, pues, tendrá que repararse los daños producidos a las personas, sean trabajadores o no y a los bienes de terceros por lo que es necesario que las medias de seguridad en una empresa sean implementadas no sólo pensando en los trabajadores directos o indirectos, sino también para las personas en general mientras permanezcan en las instalaciones”.

Victor Raimondi, explica que: “como lo establece la legislación vigente, la organización es responsable total o solidaria de los daños ocurridos por el accidente laboral y por lo tanto es responsable de cumplir con los gastos de la atención médica, rehabilitación física y descansos médicos que de este se puedan desprender. Esta responsabilidad involucra de forma inherente al responsable legal de la organización y a su alta dirección”.

Asimismo, se debe considerar que según se obtengan las conclusiones durante el proceso de investigación del accidente, las consecuencias monetarias y penales (Art. 168-A del código penal) se impondrán a la organización y a sus máximos representantes dependiendo del grado de involucramiento con las causas que originaron el evento.

Para Álvaro García, existen tres obligaciones muy importantes en materia de accidentes de trabajo: prevención, investigación y comunicación. Las dos primeras estrechamente vinculadas; la tercera, cuando ocurre un accidente debe informarse a la Autoridad de Trabajo.

Son responsabilidades formalmente establecidas en las normas y que, incluso, pueden ser materia de multas por parte de la Sunafil. Por ejemplo, si ante un accidente el empleador no realizó las investigaciones ni adoptó las medidas correctivas para evitar su nueva ocurrencia, será sancionado con multas muy elevadas pues lo que está en juego es la vida e integridad de las personas. Ya en casos muy graves con consecuencias fatales (muerte de trabajadores) producto de la negligencia del empleador, incluso podemos hablar de responsabilidad penal de los representantes de la empresa.

De acuerdo con información de la Organización Mundial de la Salud (OMS), una persona realiza en el transcurso de su vida 75,000 horas de trabajo profesional aproximadamente. Por tal motivo, es fundamental que puedan realizar sus actividades de forma eficiente, segura y en un ambiente adecuado que garantice su integridad.

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