Entrevista: Formatos de denuncia por hostigamiento sexual en el trabajo

4726

Conversamos con Flavia Granados, asociada del área laboral en DLA Piper Perú, sobre la aprobación de los formatos referenciales de queja e instructivo para llenar los documentos contra los actos de hostigamiento sexual en el trabajo y recomendaciones para los trabajadores.

¿Cómo se deben realizar estas denuncias?

La denuncia puede formularse de manera verbal o escrita. Si es verbal, el formato es llenado por la oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, siendo necesario que el o la denunciante se exprese de forma clara y responda en forma detallada cada una de las preguntas planteadas por el órgano responsable.

Si es escrita, la víctima debe llenar el formato aprobado y luego llenar los recuadros con la información requerida. La información que brinda el o la denunciante de los actos de hostigamiento sexual, respecto a la persona contra quien se formula la denuncia, debe ser especialmente completa y detallada, de lo contrario, la falta de información sobre el o la presunto (a) hostigador (a), podría devenir en el archivamiento de la denuncia. Finalmente, la queja o denuncia debe contener información fidedigna, amplia y con letra clara y legible.

Las denuncias no deben ser anónimas y deben ser tratadas con reserva y confidencialidad.

¿Cómo pueden los trabajadores darles un seguimiento a sus denuncias?

Los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un procedimiento interno para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual. En dicho procedimiento o política, se deberá especificar los canales para la presentación de quejas o denuncias, el procedimiento de investigación y sanción y los plazos de cada etapa. De todos modos, el Informe del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual y el Informe final de Recursos Humanos son notificados a las partes involucradas.

No obstante, ello, nada impide que el o la denunciante solicite al área de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, el status de su denuncia.

¿De qué manera pueden proceder los trabajadores sino reciben respuesta de sus denuncias?

Los trabajadores pueden interponer una denuncia ante la SUNAFIL si el empleador no atiende su denuncia. La SUNAFIL se encargará de iniciar un procedimiento inspectivo a fin de verificar que la Empresa ha cumplido con sus obligaciones laborales en materia de prevención ante casos de hostigamiento sexual.

¿Qué recomendaciones les puedes brindar a los trabajadores?

En primer lugar, los trabajadores deben conocer que los actos de hostigamiento sexual deben ser reportados o denunciados inmediatamente y que pueden pedir medidas de protección durante la investigación (por ejemplo, la rotación o cambio de lugar de trabajo).  

Además, los trabajadores deben brindar toda la información necesaria y relevante al momento de interponer la denuncia. Es muy importante brindar todo medio de prueba: chats, llamadas, correos, fotos, declaraciones de testigos, etc. Debe destacarse que el procedimiento de investigación cuenta con plazos muy cortos y no habría otro momento para aportar medios de prueba.

Los trabajadores también deben conocer que, si la denuncia se declara infundada y se comprueban actos de mala fe, la persona a quien se le imputan los hechos en la queja puede interponer judicialmente las acciones pertinentes.

Finalmente, los trabajadores deben conocer que también pueden acudir a la vía judicial y demandar el cese de la comisión de actos de hostilidad.


SUSCRÍBETE a InfoCapitalHumano y entérate las últimas novedades sobre el sector de Recursos Humanos. Conoce más en el siguiente link: https://bit.ly/2Ot6KZm

Comentarios