Trabajo Home Office: ¿Qué aspectos deben tener en cuenta las empresas y los colaboradores?

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Por Dr. Antonio Iparraguirre – Abogado Jefe de Solución de Controversias Laborales del Corporativo Overall.

Actualmente, las organizaciones están adquiriendo nuevos cambios para la reorganización del centro laboral. Una de estas modificaciones que son de vital importancia para el trabajador es la implementación del trabajo Home Office, modalidad que va logrando mayor presencia en las empresas y tiene como objetivo armonizar la vida familiar/personal del colaborador.

En el Perú, este tipo de trabajo está regulado por la ley N° 300036 y su reglamento el Decreto Supremo N° 009-2015-TR, los cuales establecen reglas y principales aportes logrando así los mismos beneficios y condiciones que un trabajador habitual, ya que no existe ninguna diferencia más que el lugar de prestación del servicio.

Dentro de las condiciones básicas de la norma no se establece que el nuevo lugar sea necesariamente el domicilio del colaborador, sino cualquier otro espacio que no sea la empresa; sin embargo, en la práctica no sucede de esta manera. Asimismo, la utilización de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos serán aplicados en el ejercicio de las funciones del teletrabajador que pueden ser proporcionados por el empleador, en caso se pague una compensación.

Cabe mencionar, que cualquier empresa puede implementar esta modalidad de trabajo evaluando los cargos y funciones que permita su utilización. Sin embargo, existen estilos de negocio que por sus actividades y funciones pueden aplicar este modo en cualquiera de sus formas ya sea completa, cuando el teletrabajador solo acude a realizar coordinaciones o mixta, cuando alterna sus labores entre el centro del trabajo y fuera del mismo.

Finalmente, es importante resaltar que este tipo de trabajo no tiene como único fin disminuir costos laborales por parte del empleador sino busca un mayor rendimiento para sus colaboradores, y de manera alternativa la optimización de algunos recursos. Asimismo, se debe lograr el consentimiento del trabajador para modificar la modalidad laboral, el cual debe quedar suscrito mediante un contrato, convenio u otro documento.


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