¿Su empresa tiene un reglamento interno de trabajo?

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Por Rocío Saux (Perú), Asociada Lazo de Romaña & Gagliuffi Abogados

Contar con un reglamento interno de trabajo es una obligación que impone la ley para todas las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores en planilla. Las empresas también se encuentran obligadas a registrar este documento ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra), y si no lo hacen o no entregan una copia del mismo a cada uno de sus trabajadores, podrían ser pasibles de imposición de multa.

Sin embargo, esta obligación se cumple, en la mayoría de casos, con un formato determinado que contemple el contenido obligatorio fijado por ley, perdiendo de vista que dicho instrumento constituye una herramienta valiosísima para todo empleador que desee controlar, organizar y regular internamente el desarrollo del vínculo que tenga con cada uno de sus trabajadores.

En efecto, en varias ocasiones, las empresas se ven imposibilitadas de imponer sanciones disciplinarias a trabajadores que incumplen órdenes directas o reglas del centro de trabajo, debido a que no pueden demostrar que el trabajador tenía conocimiento de las mismas. Por ejemplo, cuando no se establecen diferentes parámetros sobre el adecuado y correcto uso de las herramientas o materiales de trabajo por parte del personal. En este caso, nos encontraríamos ante posibles interpretaciones subjetivas respecto de la consecuencia a imponerse al momento de proceder ante posibles robos, pérdidas y/o retenciones indebidas de tales bienes al instante del cese laboral, entre otras.

Mediante un consciente diseño del RIT se pueden contemplar situaciones que no se reflejen expresamente en el ordenamiento laboral vigente y que habiliten a una sanción más rápida sin contingencias del trabajador involucrado.

Por ello, el reglamento interno de trabajo es una importante herramienta en manos del empleador para generar orden y disciplina dentro de su centro de trabajo, bajo apercibimiento de aplicar sanciones disciplinarias por la falta grave, consistente en el incumplimiento reiterado del mismo, según lo señalado en el artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Artículo publicado en el Diario Gestión

 

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