Ser o no ser en Seguridad Social

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Por Eduardo Marcos Rueda (Perú), Profesor de Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos Humanos de la USMP

En asuntos de nuestra actual Seguridad Social, los regímenes generales, especiales y complementarios, nos ofrecen algunas alternativas por resolver. El problema es la necesidad de decidir por una, lo cual genera dudas para asumirlas o decepción posterior. El desinterés, en la mayoría de los casos, ni siquiera permite dudar. Y el resultado posterior a lo adoptado sin mayor conocimiento, genera decepción.

En materia de salud, existe la distinción entre atenciones de capa simple (enfermedades leves) o capa compleja (enfermedades más graves). Frente a ello, la disyuntiva, para las atenciones de capa simple, es: Seguro Social de Salud o Entidad Prestadora de Salud. Si una persona opta por ésta última debe atenderse en tales enfermedades en la clínica que le asigna la EPS, quedando vigente su derecho en ESSALUD sólo para capa compleja.

En pensiones hay varias disyuntivas. Una de las primeras es: ¿cuál me conviene más, el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o el Sistema Privado de Pensiones (AFP)? Para resolverla es necesario conocer las entidades, los derechos y obligaciones en cada sistema y nuestras características (remuneraciones, tiempo de aportes, etc.).

Pero, hay más. En el SPP, ¿cuál AFP me conviene más? La disyuntiva es revisar cada AFP, sus accionistas, la rentabilidad que ha logrado en un período, el pago de comisiones, las primas de seguros, el número de afiliados que tiene, etc. 

En cuanto a los pagos de comisiones, ¿cuál AFP me cobra menos comisión? Recuérdese que este tema ha sido cambiado de una comisión por flujo (de la remuneración) o una comisión por saldo, con un intermedio de Comisión Mixta por 10 años, hasta llegar a la plena Comisión por saldo, para quienes optaron por ella.

Y si de fondos se trata, se debe optar entre algunos de los tipos, 1, 2 o 3, aunque ahora se ha agregado el fondo 0 para los afiliados de 65 años o más. En esta opción está la ayuda legal que establece que si un afiliado no opta, la AFP lo debe incorporar al fondo 2. Acá no cabe el dicho: frente a la duda, abstente.

Pregunta final: ¿alguno de ustedes, amigos lectores, se ha puesto a revisar estas preguntas y, más aún, se han preocupado por determinar su situación para afrontar con la suficiente seguridad la determinación que se nos plantea? La duda de Hamlet, en materia de Seguridad Social, es vigente.

 

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