Se prorroga el trabajo remoto por un año más

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Por Carlos Cadillo Ángeles, Socio de Miranda & Amado Área laboral

El 30 de diciembre se ha publicado el Decreto de Urgencia 115-2021, que extiende la vigencia del trabajo remoto en los sectores público y privado hasta el 31 de diciembre de 2022.

De acuerdo a una disposición legal anterior, el trabajo remoto hubiera terminado el 31 de diciembre de 2021, en cuyo caso se tendría que haber evaluado el regreso a la modalidad de trabajo presencial o sujetarse a las normas del teletrabajo.

La prórroga del trabajo remoto es una medida favorable para cuidar la salud de los trabajadores frente al riesgo biológico, pues busca prevenir y evitar el contagio de la COVID-19 en los centros de labores. Además, es una modalidad recomendada por las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Salud para la elaboración de los planes de vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo.

Asimismo, atiende a los trabajadores que actualmente se encuentran en el trabajo remoto, que en el caso del sector formal privado son aproximadamente el 7 % del total (poco más de 250 mil puestos, según reporte del Ministerio de Trabajo de agosto de 2021). Ante la extensión de dicha modalidad, esta cifra podría mantenerse o incrementarse, considerando que las organizaciones se han venido adaptando a la misma y las encuestas revelan una preferencia de los trabajadores por el trabajo remoto, sea de forma total o híbrida.

Por ello, es recomendable revisar los planes de gestión del personal del 2022, si corresponde actualizarlos siempre alineados con los objetivos del negocio y la organización, y comunicar adecuadamente a los trabajadores cualquier cambio y las reglas que serán aplicables.

¿Qué dice la ley?

Cabe recordar que el trabajo remoto permite al trabajador prestar sus servicios, siempre que sea posible, desde su domicilio, mediante cualquier medio informático, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), o de cualquier otro modo que no requiera la presencia física en el centro de trabajo. Los empleadores tienen la facultad de implementar esta modalidad de trabajo.


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