Roles del MINTRA, CONADIS y SUNAFIL en la inclusión laboral de PCD

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Por Enrique Rispa Ramírez (Perú) – Presidente de la Asociación Juvenil Generando Sonrisas y Gerente General de Proyectos Lead

Hay que tener claro cuáles son las funciones y alcances de estos tres organismos para poder llevar adecuadamente los trámites respectivos ante cada uno de ellos.

discapacidad

Ministerio de Trabajo – MINTRA:
La norma indica que las organizaciones deben remitir al MINTRA todas sus convocatorias “accesibles para PCD” para que ellos las publiquen en su bolsa de trabajo y emitan una constancia por cada proceso. Ante una eventual fiscalización de SUNAFIL, este documento sirve como descargo en el caso que no hubo postulantes o hubo muy pocos y ninguno de ellos calzaba con el perfil (Sustentado con los documentos de las evaluaciones respectivas). Así mismo, se les debe comunicar cuando dichos procesos concluyan.

No excluye que las convocatorias las puedan realizar por los medios habituales de la organización (redes sociales, mailing, página web, consultoras, etc.) aunque recomendamos hacerlo a través de redes de discapacidad para tener mayor alcance, como CONADIS, pero siempre enviando la convocatoria al MINTRA.

Para el cumplimiento de la ley es indistinto si la PCD fue convocada a través del MINTRA o por otra vía, pues lo que realmente importa es la contratación y la presentación del Certificado de Discapacidad (CD), que es único documento válido para la cuota laboral.

Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS:
CONADIS
se encarga de llevan el Registro Nacional de PCD. Para ello, una persona tramita su “CD” en EsSalud (o un hospital autorizado*) y una vez con él se puede registrar en CONADIS (Adjuntando otros documentos que son requisitos).  Finalmente CONADIS entrega a la PCD registrada una Resolución de discapacidad y el Documento de Identidad de Discapacidad (DID) o carné de CONADIS.

La reestructuración por la cual está pasando CONADIS no afecta al cumplimiento de la ley, ellos siguen emitiendo los “DID”, documento que no es válido para la cuota laboral, lo único válido para el MINTRA es el “CD”. A pesar de ello insistimos en que es importante solicitar al trabajador que tramite el “DID” para que tenga acceso a los beneficios que este conlleva (A los cuáles no tiene acceso con el “CD”)

*El 10 de noviembre del 2016 se publicó el D.L. 1246 de simplificación de procesos con el cual el “CD” podrá ser emitido también por hospitales y/o clínicas privadas pero mientras no salga publicado su reglamento, no será efectivo.

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL:
Su única función en este tema es la de realizar las fiscalizaciones del cumplimiento de cuota laboral (3% en sector privado y 5% en el sector público) en cualquier organización al azar. Para ello solicitan los “CD”, que es el UNICO documento que valida a una PCD para la cuota laboral.  Por tanto si la organización declara en la PDT de SUNAT que tiene 20 trabajadores con discapacidad, entonces debe tener 20 “CD” para ser presentados al fiscalizador.

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