Qué significa realmente cumplir con la cuota laboral de PCD

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Por Enrique Rispa Ramírez (Perú) – Presidente de la Asociación Juvenil Generando Sonrisas y Gerente General de Proyectos Lead

Muchas empresas están al tanto de que en las organizaciones con más de 50 trabajadores la Ley exige la contratación de PCD en un 5% para entidades públicas y en un 3% para entidades privadas, pero en el sector privado aún no tienen claras las implicancias reales del DECRETO SUPREMO Nº 002-2014-MIMP (Reglamento de la Ley). 

Para empezar, el registro de las PCD contratadas debe realizarse en la planilla electrónica (PLAME) sea la modalidad contractual empleada. El cálculo del 3% se efectúa sobre una base anual, es decir, que las inspecciones que ha iniciado SUNAFIL a partir de enero del 2017 se realizan sobre el cálculo de la cuota laboral del 2016 declarada en el PLAME.

Pongamos un ejemplo del 2016:

Sobre la base de 195 el 3% final es de 5.9 trabajadores (El 5.85 se redondea a un solo decimal hacia arriba cuando es ≥ 0.05). De igual forma se calcula la cantidad de trabajadores con discapacidad y debería ser por lo menos de 6 PCD pues siempre debe ser mayor al 3% obtenido (considerando 1 decimal).

La organización no está obligada a contratar si durante el 2016 no ha generado puestos nuevos o no ha tenido salidas de personal que hayan necesitado ser cubiertas; es decir, que no haya realizado ningún proceso de contratación durante todo el año.

Tampoco están obligadas si ha generado puestos nuevos o ha tenido rotación de personal pero en dichos procesos ha presentado las siguientes características:

  • Tener razones de carácter técnico (Por ejemplo de profesiones que no se encuentran en el mercado local) o de riesgo (Por ejemplo trabajadores de socavón), pese a cumplir con las normas de seguridad y salud de la organización.
  • Enviar la información del proceso de contratación al servicio de la Bolsa de Trabajo del MINTRA, además de convocar por sus canales regulares, y poder sustentar con documentos que no hubo postulantes con discapacidad o que no cumplían con los requisitos del puesto.
  • Omitir todo requisito que pueda interpretarse como de carácter discriminatorio hacia las PCD en dichos procesos.
  • Garantizar la participación de las PCD en dichos procesos considerando la accesibilidad al local en donde se lleva a cabo (el MINTRA provee de salas accesibles para ello) y la aplicación de pruebas acorde a las necesidades específicas de la persona (Por ejemplo si se utilizan pruebas de dibujo buscar otra con el mismo fin para una persona invidente).

Es obligación de las organizaciones estar al tanto de los detalles de la Ley y del Reglamento para no infringirlos pero sobre todo de generar un trabajo inclusivo y con beneficios para todos.

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