Obligaciones laborales de empresas con más de 100 trabajadores

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Por Rocío Saux (Perú), Asociada del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados

Las empresas de la actividad privada que tengan más de 100 trabajadores de planilla, entre otras, deberán cumplir con ciertas obligaciones que empresas con menor cantidad de personal directamente vinculado no tendrán. En efecto, las principales obligaciones laborales que recaen sobre empresas con más de 100 trabajadores en planilla son: (i) contar con un asistente social diplomado permanentemente en las instalaciones de la empresa y/o a disposición permanente de los trabajadores que puedan requerir hacer gestiones de su competencia, y (ii) contar con un Reglamento Interno de Trabajo registrado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y debidamente entregado (con suscripción de cargo de recepción) a los trabajadores al inicio de su vínculo laboral.

Adicionalmente, existen otras obligaciones de especial relevancia y que también se encuentran condicionadas al número de trabajadores que la empresa tenga en planilla. Sin embargo, en dichos casos, la exigencia del número mínimo de personal es menor y asciende a 20 trabajadores. Por ejemplo, en materia de distribución de la participación legal en las utilidades de la empresa, se exige que toda empresa que genere las mismas deberá distribuirlas en determinado porcentaje si es que supera la cantidad de 20 trabajadores.

Recordemos que no contar con un asistente social diplomado califica como infracción grave a ojos de la Autoridad Administrativa de Trabajo, no distribuir el Reglamento Interno de Trabajo califica como infracción leve para la referida autoridad competente, mientras que no contar con un Comité ni Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo califica como infracción grave y muy grave, respectivamente. El monto de las multas imponibles por dichos incumplimientos dependerá del número de personal de la empresa materia de sanción.

 

Artículo publicado en el Diario Gestión.

 

 

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