Nuevas multas por infracciones laborales son arbitrarias y tienen afán recaudatorio

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Por Dr. Victor Zavala (Perú), Gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, vzavala@camaralima.org.pe

El 15 de enero último se publicó la Ley Nº 29981, con la que se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y a la vez se aumentan las multas máximas por infracciones laborales en 900%.

Las nuevas multas que regirán a partir de la publicación del reglamento de la Ley (60 días hábiles), constituirán ingresos propios de la nueva Superintendencia; es decir, esta entidad formará su presupuesto con el importe de las multas que imponga.

Cabe recordar que la Cámara de Comercio de Lima permanentemente promueve, orienta y advierte el oportuno cumplimiento de las normas laborales a favor de los trabajadores y no defiende a los infractores; por esa razón, nos causa extrañeza y rechazo el aumento excesivo de las multas laborales.

Los empleadores que infrinjan la ley deben ser sancionados con multas objetivas, proporcionales y razonables, al contrario de las multas recientemente fijadas, que son arbitrarias, abusivas y con propósito recaudatorio.

Los altos costos y la discrecionalidad en su aplicación facilitarán los actos de corrupción en las inspecciones laborales, a lo que se une la falta de predictibilidad de las mismas, por cuanto al establecerse topes y no montos fijos (en función del daño ocasionado) deja al “criterio discrecional” la aplicación de las sanciones; situación que debe evitarse por los efectos negativos que ocasiona.

La reciente disposición causará mayor perjuicio a las micro y pequeñas empresas, quienes no cuentan con los asesores ni los recursos para formular los reclamos en los procesos inspectivos. Una vez más la rigidez e incoherencia de las normas alienta la informalidad .

Permanentemente, las leyes y normas populistas y sin sustento técnico que lo justifique, como es el caso  de las multas por inspecciones laborales que cuestionamos, se convierten en obstáculos para superar la informalidad, desalentando la inversión empresarial necesaria para el desarrollo del país.

La creación de la nueva Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es necesaria para salvaguardar el empleo formal, unificar criterios técnicos y eliminar el desorden inspectivo que venía imperando a nivel nacional.

Lo que rechazamos son los mecanismos de financiamiento y operatividad que tendrá la Sunafil, pues sus ingresos provendrán principalmente de la recaudación de las multas por infracciones laborales, que se han incrementado en todos los casos en 900%.

Corresponderá al Congreso de La República derogar la disposición de la Ley 29981, que ha incrementado arbitrariamente las multas por infracciones laborales cuyos montos máximos se detallan en el cuadro presentado es este informe. De no corregirse los excesos que cuestionamos, la aplicación de multas astronómicas para las mypes significará su salida del mercado y el cierre de sus establecimientos, para que lamentablemente aún caracteriza a nuestro país.

ALCANCES DE LA LEY

La Sunafil es un organismo técnico especializado, adscrito al MTPE, el cual es responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social. Tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía para el ejercicio de sus funciones, con sede principal en Lima.

La nueva Superintendencia  será el ente rector del Sistema de Inspección Laboral, desarrollará y ejecutará las funciones y competencias establecidas en la Ley General de Inspección de Trabajo. Fiscalizará el cumplimiento de las normas laborales, a nivel nacional, en la pequeña, mediana y gran empresa.

Los gobiernos regionales, en el ámbito de su jurisdicción, fiscalizarán sólo a las microempresas (formales e informales)

La Sunafil contará con la estructura orgánica siguiente: Alta Dirección (Consejo Directivo y Superintendente), Tribunal de Fiscalización, Órganos de Línea, Órganos de apoyo descentralizados.

El Consejo Directivo estará integrado por cinco miembros designados durante tres años y estará integrado por dos representantes del MTPE, un representante d la Sunat, un representante de SERVIR, un representante de EsSalud y otro de los Gobiernos regionales.

El Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva, designado a propuesta del Ministerio de Trabajo. El Tribunal de Fiscalización Laboral es el órgano técnico que resuelve en última instancia los casos de su competencia. Sus resoluciones constituirán precedente de observancia obligatoria. El tribunal estará integrado por tres vocales durante tres años renovables.

La Sunafil establece mecanismos y de articulación y coordinación con los Gobiernos regionales y locales para el cumplimiento de la Ley en el ámbito de su competencia.

Los ingresos por multas se aplicarán prioritariamente al fortalecimiento de las actividades de promoción, difusión, capacitación y asistencia técnica, y al desarrollo de las actividades inspectivas.

Las multas máximas por infracciones laborales se incrementan tal como se indica a continuación:

Infracciones leves hasta 50 UIT (actualmente 5 UIT), Infracciones graves hasta 100 UIT (actualmente 10 UIT) e Infracciones muy graves hasta 200 UIT (actualmente 20 UIT).

Las multas serán graduadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. En tanto, las multas a las micro y pequeña empresas serán rebajadas al 50%.

 

Comentarios:

 

#1 10:47:54 | 2014-08-11, Publicado por: Alonso R

 

No asistir o llegar trade a una comparecencia de sunafil que tipo de infraccion es?


#2 23:01:08 | 2014-05-25, Publicado por: Jeff Anderson

 

Existe un cuadro donde tipifiquen el tipo de infracción las cuales considerarían Leves, Graves y muy graves ?
Que tipo de falta consideran leve por ejemplo.


Comentarios