No solo es el aumento, es también la oportunidad

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Álvaro García Manrique – Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Máster en Recursos Humanos.

El incremento de la remuneración mínima vital (en adelante, RMV) recientemente aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2018-TR -vigente a partir del 1 de abril del presente año a excepción de las microempresas para quienes será aplicable a partir del próximo 1 de mayo- ha traído, a nuestro criterio, dos aspectos relevantes sobre los que conviene reflexionar: el primero, sobre el procedimiento que se sigue para adoptar la decisión de incrementar la RMV y, el segundo, sobre la oportunidad en que se adopta esa decisión y se ejecuta.

Recordemos que el artículo 24 de la Constitución Política del Estado señala que “las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores”. Esta referencia a las organizaciones representativas se dirige, qué duda cabe, al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, CNTPE o el Consejo) integrada por los gremios empresariales y las centrales sindicales más representativos del país, además del Estado.

El artículo 13 de la Ley N° 27711, modificado por la Ley N° 28318, señala con relación al CNTPE, que “será de su competencia la regulación de las remuneraciones mínimas vitales”. En línea con ello, el numeral 8 del artículo 2 del Reglamento Interno de Organización y Funciones del CNTPE, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2005-TR, señala que entre las funciones del Consejo se encuentra la de “participar en la regulación de las remuneraciones mínimas conforme a lo establecido en la Ley N° 28318”. De otro lado, el numeral 1 del artículo 13 de ese mismo Reglamento señala que “los acuerdos o decisiones del Pleno (del CNTPE) se adoptan entre los tres sectores por consenso”.

En estricto, el CNTPE viene [debiera venir] a constituir un órgano consultivo del Gobierno Central en materia de trabajo y promoción del empleo, prestando su colaboración, entre otros, en el diseño de las políticas de generación de empleo, prevención de los conflictos laborales, sumisión de instrumentos internacionales en materia laboral y, por mandato de la Constitución, en la regulación de las remuneraciones mínimas, incluyendo la RMV. En resumen, diálogo social laboral.

Según tenemos entendido, para este reciente aumento no hubo consenso en el CNTPE respecto del monto, pese a que se reunieron en diversas oportunidades. Recuérdese que el Consejo adopta sus acuerdos por consenso de sus miembros, no por mayoría. En esa línea, ante la inexistencia de acuerdo, corresponde al Gobierno Central adoptar o no la decisión de aprobar el incremento y hasta por qué monto.

Esto nos lleva a la siguiente reflexión: ¿en qué consiste la tarea del CNTPE de “participar” en la regulación de las remuneraciones mínimas? Podría ser, o bien que las remuneraciones mínimas (incluyendo la RMV) solo se aprueban por consenso del CNTPE y, de no haberlo, no se incrementan; o bien, que el CNTPE no es más que una suerte de consulta previa para medir el temperamento de empresarios y sindicatos pues, aunque no lleguen a un acuerdo, igualmente el Gobierno puede decidir unilateralmente la aprobación y el monto del incremento, y en la oportunidad que estime conveniente[1].

Sobre lo primero, si acaso el consenso de empresarios y centrales sindicales es requisito imprescindible para aprobar el aumento de la RMV existiría el riesgo de que la decisión se dilate, o peor aún que nunca se apruebe, en cuyo caso estaríamos no solo frente a una “participación” del CNTPE en la regulación de las remuneraciones mínimas sino, más bien, a que en la práctica la decisión de aprobar o no el aumento le corresponde exclusivamente al Consejo.

Sobre lo segundo, si el diálogo en el Consejo fuese solamente una etapa previa para recoger información directamente de los propios actores sociales, ahí sí la intervención del CNTPE sería más propiamente la de un órgano que “participa” en la regulación pero no adopta la decisión final de incrementar y en qué oportunidad, pues aquella siempre será del Gobierno Central aunque no exista el consenso requerido en el Consejo, como creemos que ha sucedido en el presente caso.

¿A dónde queremos llegar con estas líneas? Sabemos que desde hace varios años el CNTPE tiene aprobadas la metodología y las reglas del contexto adecuado para la revisión periódica de la RMV, con las fórmulas respectivas para fijar el porcentaje en que se aumentará, de ser el caso (por ejemplo, en función de la inflación del país). El problema es que, en estricto, quizá no se ha venido cumpliendo como debería y nos referimos a la periodicidad en que se debe revisar la RMV, al monto del aumento y a la oportunidad en que se ejecutará; todos los cuales son aspectos estrictamente técnicos que, a nuestro modo de ver, son los únicos que debieran evaluarse al momento de aprobar o no el aumento de la RMV.

Nos referimos también a la legitimidad del aumento. Está claro que la norma que aprueba el incremento es emanada del Estado, pero al ser las empresas privadas las que asumen el pago de la RMV -y el colateral seguro social, asignación familiar, practicantes y otros- pues el incremento debiera presuponer, por lo menos, un análisis de sostenibilidad.

De no fortalecer el diálogo social en el CNTPE, quizá los próximos incrementos también se realicen en -valga el término- “momentos sensibles” del país, como ahora que, coincidentemente, el aumento se discutió cuando el saliente presidente de la República enfrentaba un pedido de vacancia. De hecho, la norma fue publicada el mismo día en que el primer mandatario presentó su renuncia al cargo. Eso será lo único que podremos anticipar.

[1] La otra alternativa -la ideal- es que el CNTPE, por consenso de sus miembros, apruebe el incremento y el monto de la nueva RMV.

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