MTPE multa empresas por no cumplir con un Registro de Control de Asistencia

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Por Norelys Matilde Arias Camacho – Directora Comercial de Inngresa 

Conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, todas las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, tiene que contar con un Registro de Control de Asistencia de personal de forma obligatoria.

El Registro de Control de Asistencia, permite al empleador controlar de forma permanente las horas laboradas por sus trabajadores. Además, faculta un mejor manejo de las horas extras acumuladas a la jornada de trabajo, las cuales deben ser remuneradas por los empleadores.

En Inngresa, te contamos un poco más sobre la importancia y desarrollo de esta normativa.

El registro de asistencia puede ser llevado en un soporte físico o digital siempre y cuando se adapte a las medidas de seguridad establecidas, en donde no se permite la adulteración de información, deterioro o pérdida. De igual manera, el medio utilizado para el registro, debe exhibirse a todos los trabajadores de forma permanente, así como el horario, tiempo de tolerancia y horarios de refrigerio.  

En el caso de que el trabajador se presente al centro de trabajo después del tiempo de tolerancia establecido, el empleador tiene la facultad de impedir su ingreso. Si se le permite ingresar, el trabajador igual debe registrar su asistencia. Además, está prohibida toda disposición que establezca un registro de salida previo al término de las labores.

Existen diversas infracciones relacionadas al control de asistencia, las cuales son consideradas como leves. Estas incluyen:

  1. No exponer en un lugar visible del centro de trabajo los horarios establecidos.
  2. No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

De cometerse alguna de las infracciones, las empresas que no califican como micro o pequeñas empresas, obtendrían una multa que va entre 1 a 5 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados.

Por lo tanto, todo Registro de Asistencia físico o digital tiene que cumplir con lo establecido por la ley:

  • Data Inalterable.
  • Los registros deben deducir las horas y minutos laborados ordinarios y extraordinarios.
  • Presentar horas extras laboradas al 25%, 35% y 100%.
  • Almacenar por cada trabajador el registro de asistencia de los últimos 5 años.

En Inngresa, podrás encontrar innovadoras aplicaciones con identificación biométrica, que no solo cumplen con las normativas exigida por el MTPE sino te ayudan a llevar un mejor control de asistencia de personal, contribuyendo con un mejor desempeño en tu empresa. Si tienes alguna consulta, no dudes en comunicarte con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.

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