Los beneficios del convenio colectivo han perdido valor: ¿está obligado el empleador a renegociar el convenio durante su vigencia?

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Por Álvaro García Manrique-Abogado laboralista, MBA y profesor de Derecho Laboral

Existen circunstancias que hacen disminuir el valor real del dinero; la inflación, por ejemplo. El aumento del precio de los bienes en el mercado, puede hacer que la capacidad adquisitiva de la persona disminuya si sus ingresos no aumentan.

En un contrato, las prestaciones también pierden su valor real ante la inflación, sobretodo en prestaciones dinerarias.

¿Sucede lo mismo en relaciones laborales?

La ley obliga al empleador a negociar colectivamente cuando tiene más de un año de operaciones. ¿También está obligado a renegociar un acuerdo en vigor cuando los beneficios pierden valor?

Creemos que no. El legislador no puede obligar a renegociar un convenio en vigor aunque sea solicitado por los trabajadores y éstos pretendan una mejora del pacto invocando razones de inequidad sobrevenida u otro argumento similar, pues para ello la propia Constitución consagra su “fuerza vinculante”.

En el Derecho Común, un contrato es revisable en sede judicial ante la inequidad de sus prestaciones, por ejemplo en caso de excesiva onerosidad. Nuestro sistema de relaciones laborales contempla el control de validez del convenio colectivo, permitiendo que el juez revise el pacto en caso de mala fe o por haberse celebrado bajo violencia.

Pero, todo ello se sujeta a un control jurídico asociado precisamente a sus requisitos de validez, pero en ningún caso el juez exigirá renegociar el acuerdo ni está autorizado a revisar lo equitativo del pacto ante la presunta inequidad sobrevenida.

Consideramos que un convenio colectivo en vigor solo puede ser modificado por acuerdo de partes, y debe existir acuerdo incluso para aceptar la invitación a renegociarlo. No puede un empleador ser obligado por los trabajadores a revisar o renegociar un convenio en vigor.

Obligar a negociar colectivamente en los términos del artículo 41 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo no vulnera el principio de negociación libre y voluntaria, pero obligar a renegociar sí atentaría contra ese principio, aun cuando se alegue crisis económica.

La renegociación es una etapa autónoma, si se quiere accidental, y no es consecuencia necesaria en todas las negociaciones colectivas. Aunque la renegociación presuponga una negociación previa y no al revés, no se configura un carácter accesorio en grado tal que haga que la obligación de negociar incluya la de renegociar.

Para nosotros la negativa del empleador a renegociar un convenio colectivo vigente no activa el arbitraje ni la huelga; a menos que el empleador se haya obligado voluntariamente a renegociar.

En este contexto, el pliego de renegociación sí activará la huelga y el arbitraje, cuando así corresponda. El empleador que aceptó renegociar podrá acordar o no una mejora del convenio, pero asumirá las consecuencias de la estrategia que adopte, como sucede en toda negociación colectiva.

 

 

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