La nueva escala de multas laborales

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Por Daniel Francisco P. (Perú), Rodrigo, Elías & Medrano Abogados

El 1° de marzo entró en vigencia una nueva escala de multas laborales, y el Ministerio de Trabajo ha señalado que la finalidad del incremento de las sanciones no es recaudatoria, pero eso es algo que solo la realidad confirmará o desmentirá.

Sin embargo, las disposiciones que regulan la aplicación en el tiempo de la nueva escala pecan de oscuras. Así, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo aprobatorio dispone que su aplicación –y, por ende, la de la nueva escala de multas– se realizará únicamente a los procedimientos que se inicien con órdenes de inspección emitidas a partir de su entrada en vigencia, esto es, a partir del 1° de marzo del 2014.

Una aplicación irreflexiva de esta norma, sin embargo, llevaría a validar el carácter retroactivo de una norma, situación abiertamente contraria a la Constitución.

El artículo 103° de la Constitución acoge la Teoría de los Hechos Cumplidos, conforme a la cual las normas se aplican desde su entrada en vigencia a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas y no tienen fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorecen al reo.

En consecuencia, la nueva escala de multas se aplica, como dice la norma, a las órdenes de inspección emitidas a partir del 1° de marzo. Sin embargo, ello operará así siempre y cuando dichas órdenes no se refieran a hechos ocurridos con anterioridad al 1º de marzo del 2014, pues respecto de tales hechos la aplicación de la nueva normativa es imposible desde la perspectiva constitucional.

Si la inspección, con prescindencia de la orden que la genere, involucra situaciones producidas antes de esa fecha, la única normativa que se puede aplicar es la que ya existía en ese momento.

 

Artículo publicado en Diario Gestión.

 

 

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