El seguro de vida ley y la protección al trabajador

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Por Cesar Puntriano – Socio del Estudio Muñiz

Mediante el D. U. Nº 044-2019, el Poder Ejecutivo modificó la obligatoriedad de la contratación del seguro de vida ley, fijando la misma desde el primer día de labores y no una vez cumplidos los cuatro años de servicios. 

La vigencia de este cambio estaba condicionada a la emisión de una norma reglamentaria, lo cual ha ocurrido. Entonces, a partir de hoy se debe contratar el seguro de vida ley, de manera progresiva, como veremos seguidamente, a favor de todo el personal.

El Seguro de Vida Ley, regulado por el D. Leg. 688 (modificado por la Ley N° 29549) y previsto en favor de los trabajadores en planilla, empleados u obreros, es un seguro colectivo que cubre contingencias extraordinarias que puedan ocurrir al trabajador, como su fallecimiento natural, fallecimiento a causa de un accidente o invalidez total o permanente. 


Aquí, la compañía aseguradora, con la que se contrate la póliza, abonará al trabajador o a sus beneficiarios declarados ante el empleador (cónyuge o conviviente sin impedimento matrimonial, hijos, a falta de estos, padres y hermanos menores de 18 años) un importe equivalente a 16 o 32 remuneraciones asegurables, respectivamente.

Los haberes asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas percibidas habitualmente por el trabajador hasta el tope de una remuneración máxima asegurable establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el sistema privado de pensiones. Ahora la remuneración tope para calcular la póliza o el beneficio económico es de 9,707.03 soles, con vigencia hasta el 30 de marzo de 2020, pues su actualización es trimestral.

La norma también señala que el empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado de la póliza solo si fallecido el trabajador, no se reclama el beneficio después del año.

A partir de la fecha entra en vigor la obligatoriedad de contratar la póliza colectiva del seguro de vida para todo el personal en aplicación del D. S. Nº 009-2020-TR, pero de manera progresiva para quienes cuentan con menos de cuatro años de servicios para su empleador. En efecto, para este personal el empleador deberá desde hoy contratar una póliza del seguro de vida que comprenda el beneficio por fallecimiento o por invalidez total y permanente del trabajador como consecuencia de un accidente. Se dispone que desde el 1° de enero de 2021 la cobertura también comprenda el fallecimiento natural del trabajador.

Finalmente, la empresa que contrate servicios de intermediación laboral o tercerización responderá de manera solidaria con el empleador (contratista) si este no contrata la póliza del seguro de vida, no paga las primas, o si ocurre el fallecimiento o invalidez total y permanente del trabajador destacado o desplazado y este no se encuentra cubierto por el seguro de vida pese a tener derecho a ello. En este último caso, la responsabilidad comprende el pago directo del beneficio señalado anteriormente (16 o 32 remuneraciones), según corresponda. Tomemos nota de los cambios.

Fuente: El Peruano

 


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