El récord vacacional en las jornadas acumulativas de trabajo

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Por Álvaro García Manrique – Abogado laboralista. MBA. Profesor de Derecho Laboral

Al  determinar  las  reglas  de  verificación  del  récord  vacacional  contenidas  en el artículo 10 del D. Leg. N° 713, vemos que el legislador no se ha situado en el supuesto de los trabajadores que cumplen jornadas acumulativas de trabajo, entendiendo por ellas a las jornadas que combinan en un ciclo muchos días acumulados de labor sucedidos por muchos días de descanso, también acumulados. Por ejemplo, 14 días de labor seguidos de 7 días de descanso, a razón de 10 horas diarias de trabajo.

La norma solamente se ha colocado en los casos de los trabajadores que cumplen jornadas “típicas” o “tradicionales” de 5 o 6 días a la semana, y de aquellos que laboran 4 o 3 días a la semana. Pero, ¿cómo se determina el récord vacacional del trabajador que labora en jornadas acumulativas? ¿Es exigible también para ellos un récord vacacional?

A nuestro criterio, estos trabajadores también deberán cumplir con el récord para alcanzar el derecho a descanso vacacional. No encontramos razones para entender que estarían liberados de ese requisito, pues si bien es cierto que en razón de su especial jornada acumulan muchos días consecutivos de labor, cierto es también que pueden estar sujetos a inasistencias, descansos médicos prolongados u otras vicisitudes que resten el número de días efectivamente laborados en el periodo y llegue a ser hasta irrazonable otorgarles descanso vacacional.

Entonces, la interrogante no se centra en si deben cumplir con un récord vacacional –pues tenemos claro que sí deben cumplirlo– sino en cómo debe computarse.

Si analizamos los incisos a) y b) del artículo 10 del D. Leg. N° 713, vemos que la ley exige que el trabajador cumpla un número mínimo de días laborados en el año respectivo para acceder al descanso, lo que se traduce en un porcentaje respecto del total de días laborables.

Así, un trabajador que labora 5 días a la semana, tiene 2 días de descanso por cada una de las 52 semanas que aproximadamente tiene el año calendario, lo que hace un total de 104 días no laborables, aproximadamente. Si a estos 104 días les añadimos los 12 días feriados que hay en el año, hacen un total de 116 días no laborables. Si restamos 365 menos 116 nos da un total de 249 días que vienen a ser los días laborables del año. Bueno pues, si este trabajador debe laborar como mínimo 210 días en el año, nos da como resultado que la ley exige a este trabajador que labore cuanto menos el 84.33 % de sus días laborables.

Para el caso del trabajador que labora 6 días a la semana, debe laborar como mínimo el 86.37 % de sus días laborables en el año para tener derecho a descanso vacacional.

A nuestro modo de ver, la proximidad entre ambos porcentajes obtenidos nos  da  una  luz  sobre  la intención del legislador, que no es sino establecer que el derecho al descanso vacacional se obtiene siempre que el trabajador preste servicios en un número tal de días que represente un porcentaje ciertamente importante del universo de días laborables (más del 84 %). Supera, incluso, las cuatro quintas (4/5) partes del total de días laborables.

Proponemos que estos criterios de determinación del récord vacacional sean utilizados para el caso de los trabajadores que cumplen jornadas acumulativas.  Deberán  sumarse  todos  los  días  laborables  que  componen  los  ciclos  de trabajo y descanso que en conjunto conforman la jornada especial. Tras ello, deberá confrontarse si el trabajador que labora en este tipo de jornadas alcanzó a cubrir un porcentaje de días superior al 84 %; de hacerlo, tendrá derecho al descanso vacacional, de lo contrario no lo tendrá por ese año.

Álvaro García
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