El adelanto de las vacaciones – I

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Por Germán Serkovic G. – Abogado laboralista

El reciente Decreto Legislativo N° 1405 estableció algunas modificaciones en relación con el descanso vacacional de los trabajadores públicos y privados. Centrémonos en las normas referentes a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada contenidas en su Disposición Complementaria que reforma diversos artículos del Decreto Legislativo 713, Ley de descansos remunerados.

Fundamentalmente, las modificaciones se centran en dos aspectos; hacer posible el adelanto en parte –o todo– del período de descanso a cuenta de las vacaciones que se generen a futuro –aspecto originalmente no previsto–, y permitir el fraccionamiento del descanso vacacional en períodos inferiores a los siete días, situación anteriormente vedada.

El adelanto de las vacaciones –cuyo período en días no se determina, por lo que podría ser el íntegro del descanso vacacional, los treinta días– requiere del acuerdo escrito entre las partes. La figura no presenta mayores dificultades, salvo en el caso que el vínculo laboral quede extinguido sin que el trabajador haya alcanzado el derecho a las vacaciones.

El decreto señala que concluido el contrato “los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha del cese”. Hay cierta imprecisión en el texto; en nuestro ordenamiento las vacaciones truncas generan la obligación de abonar días de remuneración por ese concepto, no originan días de descanso. 

Veamos un ejemplo, un trabajador acuerda con la empresa el adelanto de quince días de sus vacaciones y su contrato termina con solo seis meses de servicios. Los seis meses generan quince días de remuneración por concepto de vacaciones truncas que se compensarán, es decir, no serán pagados puesto que existe una exacta equivalencia conel descanso adelantado. En el mismo supuesto, si las vacaciones adelantadas ascendieran a 20 días, la compensación solo cubriría los quince primeros. El empleador debe tomar las previsiones para evitar que se generen lapsos no compensables.

Fuente: El Peruano

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