El adelanto de las vacaciones (final)

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Por Germán Serkovic G. – abogado laboralista

La reducción del descanso vacacional –siguiendo lo señalado en el Decreto Legislativo N° 713– es procedente, mediando el acuerdo de las partes, con la compensación correspondiente y siempre que el descanso efectivo no sea inferior a quince días. El Decreto Legislativo N° 1405 señala que la reducción se debe imputar al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en períodos inclusive menores a siete días.

Es decir, si el trabajador acuerda reducir su descanso vacacional de treinta a quince días, los quince días restantes los deberá gozar de modo ininterrumpido o –si se decide el fraccionamiento– en dos etapas, una de siete días, la otra de ocho. Si la reducción de las vacaciones es de tan solo cinco días, quince de ellos podrían fraccionarse en períodos no menores a siete días; los diez restantes podrían gozarse incluso en períodos de un día.

El Decreto Legislativo N° 1405, por sus particulares características –ser dictado por el Poder Ejecutivo mediante facultades delegadas–, requiere ser analizado no solo en su fondo, como se ha hecho, sino también en su forma para dilucidar si se condice con los temas que fueron materia expresa de la delegación.

La Ley N° 30823, mediante la cual se delegaron facultades, señala cuatro temas de forma taxativa, a saber; la facultad de legislar en materia económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad, y de modernización de gestión del Estado.

Podría interpretarse –siendo bastante laxos– que las modificaciones que regulan las vacaciones de los trabajadores del Estado se incluyen en la facultad de legislar respecto a la modernización de la gestión pública, pero nada faculta al Poder Ejecutivo para dictar normas que impliquen una variación del régimen laboral –en el caso concreto, de las vacaciones– de los trabajadores de la actividad privada. 

Existe en este aspecto un exceso que puede viciar la norma, si bien el Congreso de la República tendrá la última palabra cuando proceda con el control correspondiente.

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