Decisiones: ¿Ya eligió su tipo de comisión?

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Por Eduardo Marcos Rueda (Perú), Profesor de Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Administrativas y de Recursos Humanos de la Universidad San Martín de Porres, emarcosr@hotmail.com

La reforma del Sistema Privado de Pensiones en el Perú incluyó un cambio sustancial en los porcentajes y modalidad de pago de las comisiones que efectúan los afiliados a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), por el manejo de los ahorros. Recuérdese que el aporte en el SPP comprende, además, el pago de un porcentaje (10%) para la pensión de jubilación y un porcentaje como prima de seguros para las pensiones de invalidez, sobrevivientes y sepelio.

Los nuevos acontecimientos: las subastas realizadas, la nueva AFP que ingresa al mercado, el establecimiento de nuevos porcentajes, la decidida participación de la SBS.

Dentro de todo ello, dos acontecimientos importantes e interrelacionados: las licitaciones periódicas y las comisiones. En cuanto a las comisiones ha quedado definido el marco.

SITUACIÓN DE LOS AFILIADOS

–       LOS AFILIADOS QUE RECIÉN INGRESAN A UN SISTEMA DE PENSIONES (pueden optar por el SNP o por el SPP).

SI OPTAN POR EL SPP

a.     A partir del 1 de febrero de 2013.

b.    Si optan por el Sistema Privado, automáticamente deben inscribirse en la nueva AFP, Habitat.

c.     Necesariamente, deben optar por la comisión mixta.

d.    Es para todos quienes ingresan dentro de los dos siguientes años. Entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de enero de 2015.

e.     El cobro de la comisión rige a partir de la fecha de ingreso al SPP.

f.     Después de dos años habrá una nueva subasta de afiliados.

 

LOS AFILIADOS QUE YA SE ENCUENTRAN EN EL SPP

a.     Eligen la AFP.

  • Deben escoger entre la AFP en que están, o alguna otra (traspaso), según las comisiones que ofrecen.
     
  • Deben hacerlo hasta el 31 de marzo.

b.    Eligen el tipo de Comisión.

  • Pueden elegir la comisión por flujo (actual), la mixta o la comisión por saldo. No necesariamente deben cambiar de tipo de comisión (de flujo a mixta).
     
  • Deben hacerlo hasta el 31 de marzo.
     
  • Si no opta, por escrito, automáticamente, es incluido en la comisión mixta.
     
  • Podrán revocar su decisión de permanecer en su actual comisión hasta el 30 setiembre de 2013.
     
  • Su comisión rige a partir del 1 de abril de 2013.

 

CARACTERÍSTICAS DE LAS COMISIONES

a.     COMISIÓN POR FLUJO

  • Es un descuento de la remuneración.
     
  • Es la que rige actualmente.

 

b.    COMISIÓN MIXTA 

  • Es un descuento distribuido entre un porcentaje de la remuneración (flujo) y otro del saldo acumulado.
     
  • Si no hay saldo acumulado, no hay descuento por saldo.

 

c.     COMISIÓN POR SALDO

  • Es un descuento del saldo que vaya acumulando el afiliado.
     
  • Ya no rige el descuento de la remuneración (por flujo).
     
  • Se aplicará totalmente dentro de 10 años.
     
  • Es un sistema que se aplica en otros países.

 

¿CUÁL TIPO DE COMISIÓN ME CONVIENE?

Se trata de una pregunta difícil de responder. La decisión personal, por tanto, debe ser bien analizada.

Si se analiza lo que va a suceder de inmediato, se aplica los porcentajes a la actual remuneración y (o) a los fondos que vayan acumulándose, y se determina cuánto va aportar la persona, de inmediato. Si es así, la aplicación de la comisión mixta, por ejemplo, favorece a muchos afiliados en cuanto sólo le descontarán de su remuneración y el porcentaje del saldo será mínimo, en tanto, todavía no acumula buena cantidad de dinero.

Ejemplo: en términos generales, a una persona que tiene 50 años de edad le convendrá la mixta porque le descontarán el porcentaje de su remuneración mientras que el descuento de su saldo será reducido porque su acumulación en este rubro hasta los 65 años de edad (jubilación) será también mínimo y su aporte, igual. 

Pero, si se desea definir cuál es el mejor tipo hasta el final del ciclo laboral y ver cuál me conviene más desde ahora hasta los 65 años en que se va a jubilar, es difícil determinar la conveniencia de uno u otro tipo de comisión.

Ello, debido a la flexibilidad de los factores que interviene: ¿es posible determinar una remuneración constante, de acá hasta los 65 años de edad?, ¿es posible definir cuál va a ser la rentabilidad en ese período?, ¿los porcentajes de comisiones se mantendrán?, ¿el saldo será regular en todo ese tiempo?, ¿cuál será el saldo que se irá acumulando? Es decir, esas preguntas no son fáciles de responder, por tanto, tampoco se podrá determinar, con exactitud, cuál será, en definitiva, la comisión que se pagará. Es importante, aun cuando las críticas son muchas, el esfuerzo de difusión que ha hecho la SBS (Ver calculadora en http://www.sbs.gob.pe/app/Calculadora/Paginas/defaultsbs.aspx)

Lo que sí es posible, es plantear “aproximaciones”. La verificación final se definirá cuando la persona esté en las puertas de la jubilación.

¿DEBE INTERVENIR EL ESTADO EN ESTA REGULACIÓN?

El rol del Estado, según la Constitución Política, es la de garantizar la vigencia de los sistemas públicos y privados de pensiones (art. 11°), garantizar la libertad de empresa (art. 59°), reconocer el pluralismo económico (art. 60°), facilitar y vigilar la libre competencia (art. 61°), defender el interés de los consumidores y usuarios (art. 65°).

Creo que esas razones son suficientes para que la Superintendencia de Banca, Seguros  y AFPs, ente especializado en la materia, se encuentre regulando el funcionamiento del mercado del Sistema Privado de Pensiones. No puede “cruzarse de brazos” frente al costo del servicio que cobran las AFPs.

 

Comentarios:

 

#1 17:29:43 | 2013-03-18, Publicado por: Rosario Albitres Castilla

 

Buenas tardes, debemos ir a la AFP e indicarles porque opciòn hemos decidido?, agradecerè orientar.


Comentarios