Cambios de Criterio del Tribunal Constitucional sobre reposición del trabajador

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Por Dr. Oscar Montezuma B. (Perú), Estudio Navarro, Ferrero & Pazos Abogados

Hasta hace unos días, cuando se producía un despido y el trabajador hacía cobro de sus beneficios sociales (CTS, vacaciones y gratificaciones truncas) perdía la posibilidad de demandar su reposición vía acción de amparo, en virtud al criterio que había sido establecido por el Tribunal Constitucional (TC) en reiterada jurisprudencia. Este criterio ha sido modificado por el propio TC en una reciente sentencia (Exp. N° 03052-2009-PA/TC), estableciendo con carácter de precedente vinculante, que el cobro de los beneficios sociales antes mencionados no supone el consentimiento del despido y, por lo tanto, en los casos de despido arbitrario el trabajador tendrá derecho al reclamo de su reposición vía acción de amparo.

Se debe considerar que, por el contrario, de acuerdo a la misma sentencia, el cobro por parte del trabajador de la indemnización por despido arbitrario sí supone la aceptación de dicha forma de protección contra el despido, establecida por la ley (compensación económica) y, por lo tanto, cualquier acción de amparo que luego se interponga resultará improcedente.

Considerando lo anterior, con la finalidad de evitar que el trabajador termine cobrando la indemnización por despido arbitrario conjuntamente con sus beneficios sociales, al ser ambos conceptos presentados conjuntamente por el empleador en una sola liquidación, el TC ha ordenado, también con el carácter de vinculante, que los empleadores realicen ambos pagos de manera independiente y diferenciada, en cuentas diferentes o mediante consignaciones judiciales distintas. Este criterio deberá ser observado en adelante por los empleadores al elaborar las liquidaciones por cese del trabajador, realizando una liquidación por los beneficios sociales y otra por la indemnización por despido arbitrario.

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