Bonificación extraordinaria

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Por Sandro Brazzini, Asesor Legal de la Cámara de Comercio de Lima, sbrazzini@camaralima.org.pe

De acuerdo a la Ley 29714, los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Navidad, percibirán como bonificación extraordinaria el 9% adicional sobre dicha gratificación, pero solo hasta el 31 de diciembre de 2014, salvo que por ley se prorrogue este beneficio.

En ese sentido, los trabajadores que hayan laborado el semestre completo (julio-diciembre) percibirán además de su gratificación, el 9% que los empleadores dejan de aportar a EsSalud y el 13% adicional que los trabajadores dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP o AFP sobre las gratificaciones que perciben.

Al respecto, para los trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación. Para percibir la gratificación, el trabajador debe estar laborando en diciembre de 2014, estar de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico. En caso que el trabajador cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

Conforme al DS 017-2002-TR, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Pero si en dicho mes tuvieran inasistencias, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir. Si el trabajador ingresa o cesa en el transcurso del mes, los días incompletos no serán computables para el cálculo de la gratificación.

 

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