Aprueban Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo D.S. N° 05-2012-TR

4648

Por Claudia Flecha De La Oliva (Perú), Estudio Grau Abogados

El 25 de abril de 2012 se publicó el D.S. N° 005-2012-TR, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante el Reglamento)  y se establecen las normas complementarias que permitan la adecuada aplicación de la referida Ley.

El Reglamento deroga el DS.009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,  la R.M. Nº 148-2007-TR, Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el D.S. 012-2010-TR, norma que regulaba el reporte de accidentes de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, recopilando en su gran mayoría las disposiciones establecidas por las citadas normas.

Entre las principales novedades del Reglamento, encontramos las siguientes:

1. Sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Se precisa que ante una eventual Inspección de la Autoridad de Trabajo, el empleador deberá exhibir los documentos que se detallan a continuación:

• La política y objetivos en materia de   seguridad y salud en el trabajo.

• La identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control.

• El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• El mapa de riesgo.

• La planificación de la actividad preventiva.

• El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador debe entregar copia física o digital del mismo, bajo cargo, tanto a sus trabajadores como a los trabajadores de contratistas, entidades de intermediación, practicantes y cualquier persona desplazada en sus instalaciones.

3. Responsabilidades del empleador: Respecto a la obligación del empleador de adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones en seguridad y salud en el trabajo, éstas deben considerar los riesgos propios del centro del trabajo y los relacionados al puesto o función específica del trabajador.

Cuando los contratos de trabajo no consten por escrito, las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo deberán entregarse en forma física o digital al trabajador a más tardar del primer día de labores.

4. Capacitación: Ésta podrá ser impartida por el empleador de forma directa o a través de terceros.  Los participantes de la capacitación deberán evaluar la misma, en cuanto a su grado de comprensión y utilidad para la prevención de riesgos laborales.

5. Registros Obligatorios: Se mantienen los registros obligatorios, tales como  accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales,  entre otros, incorporando el Registro de Auditorías.

El Ministerio de Trabajo, mediante Resolución Ministerial, señalará la información mínima que  deberá contemplar cada registro.

6. Conservación de Registros: El empleador deberá conservar el registro de enfermedades ocupacionales por 20 años, el registro de accidentes de trabajo e incidentes peligros por 10 años y los demás registros por un periodo de 5 años.

Respecto de los registros de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos se establece que deberán ser llevados en archivos activos y pasivos.  El archivo activo contendrá los eventos de los últimos 12 meses de cada uno de los referidos registros y se encontrará a disposición de la Autoridad de Trabajo, mientras que el archivo pasivo contendrá los eventos de una antigüedad mayor, pudiendo su exhibición ser solicitada por la Autoridad de Trabajo, previo otorgamiento de un plazo razonable para su presentación. 

7. Accidente de Trabajo: No se considera accidente de trabajo aquel que se presente durante el desplazamiento del trabajador de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa, salvo que ello esté contemplado en una norma sectorial, sea una condición de trabajo o el desplazamiento se realice en un medio de transporte brindado por el empleador de forma directa o a través de terceros.

8. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:

8.1  Conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: El número de sus miembros debe ser definido por acuerdo entre el empleador y la organización sindical o representantes de los trabajadores, no pudiendo ser menor de 4 ni mayor de 12 miembros. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité será no menor de 6 en las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores, agregándose al menos 2 miembros por cada 100 trabajadores adicionales, hasta un máximo de 12 miembros.

8.2 Representantes del empleador ante Comité: Sólo podrán ser elegidos por éste entre trabajadores de dirección o de confianza.

8.3 Convocatoria a elecciones de los representantes de los trabajadores durante el año 2012: Los empleadores deben solicitar al Sindicato, si hubiere, que convoque a elecciones dentro de los 30 días hábiles de publicado el Reglamento, venciendo dicho plazo el 06 de junio de 2012. De no existir organización sindical, el empleador debe proceder a realizar la convocatoria dentro del referido plazo. Los nuevos miembros deberán iniciar sus funciones dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el proceso de elección.

9. Licencia con goce de haber y protección contra el despido incausado: Los miembros del Comité o el Supervisor gozarán de licencia remunerada por 30 días en el año para ejercer sus funciones. Los días de licencia se consideran como efectivamente laborados para todo efecto legal. Asimismo, gozarán de protección contra el despido incausado desde la convocatoria a elecciones hasta 6 meses después de cesar en sus funciones en el Comité.

10. Reglamento Interno de Trabajo: Debe contener las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, respetando los criterios de objetividad.

11. Participación de los trabajadores: El empleador deberá garantizar la participación de los trabajadores en la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comités, debiendo también comunicarles acerca del Área dentro de la organización que tiene a su cargo los temas de seguridad y salud ocupacional.

12. Indemnización por daños determinada por la Autoridad de Trabajo: El inspector de Trabajo debe acreditar que la causa del daño es consecuencia directa de la labor realizada por el trabajador y del incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, lo que se consignará en el acta de infracción.

La Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT) determinará la existencia del daño y la indemnización a ser abonada al trabajador o a sus beneficiarios, según la evaluación pericial correspondiente en función a la tabla de indemnizaciones a ser aprobada mediante Resolución Ministerial.

La DGIT no determinará la indemnización por daños en caso de los trabajadores sujetos al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

13. Exámenes Médicos: Son obligatorios aquellos expresamente catalogados como tales por el Ministerio de Salud. La negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción de aquellas evaluaciones exigidas por normas internas del empleador que impliquen actividades de alto riesgo.

14. Auditorías: Son obligatorias a partir del 1° de enero de 2013. La Autoridad de Trabajo regulará el registro y acreditación de los auditores especializados, así como la periodicidad de éstas.

Auditorías en el Sector de Energía y Minas

Excepcionalmente, durante el año 2012, los empleadores del sector energía y minas deberán ser auditados por las empresas supervisoras inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras del Organismo Supervisor de Energía y Minas- OSINERGMIN.

15. Autoridad Competente y vigencia de normas sectoriales: Las disposiciones que establezcan las normas sectoriales sobre seguridad y Salud en el Trabajo se mantendrán vigentes en la medida que no se opongan a lo regulado en el la Ley  29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y en el presente Reglamento, y prevalecerán en caso establezcan obligaciones y derechos superiores a los regulados en dichas normas.

El Reglamento reitera también que el Sistema de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo es la autoridad competente para la supervisión, fiscalización y sanción del incumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, en toda actividad, incluidos los sectores de energía y minas.

 

Comentarios:

 

#1 00:58:50 | 2014-03-28, Publicado por: Alvaro Alarico Villalta

 

Dra. Claudia brillante análisis. Muchas gracias por su aporte.


#2 13:37:59 | 2012-11-28, Publicado por: jose antonio

 

Necesito asesoría, en la revisión de la documentación solitada por el MINTRA.

Podrían indicarme si el mintra tiene algun departamento de SST que me puedan asesorar


#3 16:12:49 | 2012-11-15, Publicado por: Raul A. Salazar Rios

 

Buenas tardes, quisiera saber cual es la ley o decreto que normatiza la entrega de uniformes de dotacion a los empleados o trabajadores en Peru.

muchas gracias


#4 16:33:26 | 2012-10-19, Publicado por: eloy

 

felicitaciones por la ley , esta ley 29783 , deberia incluir la importancia de tener en obra a los supervisores de seguridad y salud en el trabajo personal profecional .


#5 11:41:15 | 2012-08-24, Publicado por: RAÚL ENCALADA

 

Es una oprtunidad muy importante para que los trabajadores puedan trabajar en un abiente seguro, lo cual repercutirá en su rendimiento y productividad personal y organizacional


#6 14:43:58 | 2012-08-17, Publicado por: Catalina

 

Esta ley es muy importante para la protección de los trabajadores y mejor rendimiento; pues el mejor capital para el desarrollo e una naciòn es la poblaciòn bien preparada y tratada; pero resulta que en los sectores públicos, de mayor jerarquia han entrado funcionarios que limitan el horario de refrigerio(horario max. de 45 minutos; ahora considerando que se va a almorzar a 2 cuadras del centro de trabajo (5 min.) es un restaurante público mas el tiempo de espera para que atienda el mozo(aprox. 15 minutos hasta mas), y donde està una pequeña caminata mìnima de 15 minutos para la buena salud y circulaciòn – /digestión, recomendada para la salud y evitar la obesidad, colesterol y trigìséridos???. a mi parecer debe ser de 1 hora y media la hora de refrigerio??? Esta Ley está contemplando en el presente para evitar las consecuencias futuras esta situación??, serìa mejor que inspeccionen en cada sector como es la hora de refrigerio. Atte. Catalina


#7 14:41:53 | 2012-08-02, Publicado por: jesus caballero pereda

 

Felicitaciones por la aprobación, por favor pregunto ¿ existe asesoramiento gratuito del ministerio y como puedo hacer para contactarme con ello, estamos interesados en hacer las cosas bien. le agradeceria contestarse a travez de mi correo: jescabper@ hotmail.com. gracias


#8 17:17:32 | 2012-07-30, Publicado por: armando carrera tapia

 

felicitacione por el decreto,supremo,cual es la sancion cuando no reportan un accidente ni lo consideran como accidente de trabajo.


#9 08:33:32 | 2012-07-21, Publicado por: Angel Yupanqui

 

Buenos dias , soy un estudiante y me gustaría saber en un colegio particular en la implementacion del sistema de gestion de seguridad y salud ocupacional se debe considerar a los alumnos como parte de terceros expuestos a los peligros con sus riesgos


#10 09:49:14 | 2012-07-07, Publicado por: hector castañeda seminario

 

felicitaciones! era tiempo que den esta ley por el bien del ser humano.
pregunto ¿ existe asesoramiento gratuito del ministerio y como puedo hacer para contactarme con ello, estamos interesados en hacer las cosas bien desde un principio.

le agradeceria contestarme a travez de mi correo o

hcastaneda@ sulcosa.com.pe
gracias


#11 17:38:12 | 2012-06-25, Publicado por: carlos oviedo v.

 

Muy importante la ley, pregunto cuales son las sanciones que contempla el reglamento, esdecircuales son las leves, graves y muy graves.
gracias


#12 17:02:10 | 2012-06-22, Publicado por: ricardo garde

 

de antemano FELICITACIONES,donde podemos consegir un modelo, gracias


#13 09:06:42 | 2012-05-24, Publicado por: Ernesto Lazo

 

Me parece un excelente articulo. Da una idea general pero precisa de lo que contempla este reglamento.

Felicitaciones!!


Comentarios