8 beneficios laborales que todo trabajador debe conocer

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Por Pamela Araníbar, Gerente Legal del Corporativo OVERALL

Ingresar al mercado laboral es, sin duda alguna, un peldaño fundamental en el desarrollo profesional de todas las personas. Implica una nueva experiencia que permitirá, además de potenciar y desarrollar competencias y conocimientos, satisfacerlas necesidades económicas de los trabajadores y sus familias.

Sin embargo, hoy en día, existen muchas empresas que limitan o niegan beneficios laborales a sus colaboradores, quienes podrán realizar sus quejas vía online ante la SUNAFIL.

Por tal motivo, es importante conocer los derechos que la legislación ha establecido a favor de los mismos.

Derechos del candidato

En ese sentido, Pamela Araníbar, Gerente Legal del Corporativo OVERALL, empresa líder en tercerización de negocios en todos los sectores, comparte ocho puntos clave sobre los beneficios que debe tener en cuenta un aspirante al momento de buscar empleo:

1.- Salario promedio: Dependiendo del régimen laboral y del cargo a que se postule, todos los trabajadores tienen derecho a un goce de haber no menor de S/ 930 (sueldo mínimo) por el desarrollo de sus actividades dentro de una empresa formal.

2.- Seguro médico: Un factor importante dentro de una empresa es cuidar la salud de sus colaboradores. En este caso, los empleadores están obligados a afiliar a los trabajadores y sus derechohablantes a ESSalud, así como realizar el pago de las aportaciones correspondientes, sin cargo a los empleados. Adicionalmente, estos también pueden acceder a afiliarse a Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

3.- CTS/ Gratificación: La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social que tienen los colaboradores con la finalidad de prever las eventualidades que origina el término de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos. Se otorga en función al tiempo de  servicios y a la remuneración. Su pago se realiza de forma semestral (mayo y noviembre de cada año). En el caso de la gratificación, los trabajadores de la actividad privada tienen derecho a percibir una con motivo de fiestas patrias y la otra con ocasión de Navidad.

4.- Utilidades: Se refiere a la repartición de las ganancias de una empresa entre sus colaboradores y normalmente se realiza entre los meses de marzo y abril. El porcentaje varía dependiendo de los sectores donde labore el trabajador. Es importante resaltar que este beneficio se genera solo en las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría.

5.- Asignación Familiar: Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, y cuando superen esta edad siempre que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios hasta un plazo máximo de 6 años posteriores a dicha edad.

6.- Vacaciones: Los trabajadores tienen derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

7.- Capacitaciones: La capacitación es de suma importancia, tanto para las empresas como para los colaboradores de una organización. En la actualidad, nuestra legislación ha establecido obligaciones a los empleadores en lo que se refiere a brindar capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como establecer medidas que garanticen un clima laboral basado en el respeto y la no discriminación, ello sin perjuicio de los demás planes de formación que las empresas consideren pertinente implementar a favor de sus trabajadores.

8.- Licencia por maternidad/paternidad: Las trabajadoras gestantes tienen derecho a 49 días de descanso prenatal y 49 días post natal, lo cuales podrán acumularse a decisión de la madre. Por su parte, en el caso de los varones, de acuerdo a la actual ley aprobada, estos gozan de 10 días de licencia por paternidad, este tipo de beneficio se ampliará a 20 días calendarios consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples. Asimismo, dicha licencia será de 30 días consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o por complicaciones graves en la salud de la madre.

Por otro lado, en el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo(a) nacido(a) será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.

“Adicional a lo antes señalado, los colaboradores gozan también de otros derechos laborales como descanso semanal, descanso en días feriados, Seguro Vida Ley, Seguro complementario de Riesgo cuando realicen actividades peligrosas, entre otros”, finaliza Araníbar.

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