Varían la libre disponibilidad de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS)

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Por Orlando De Las Casas, Socio encargado del Área Laboral de Hernández & Cía., Abogados

Como ya ha sido dado a conocer, el día viernes 11 de julio de 2014, se promulgó el Decreto de Urgencia No. 001-2014, norma que busca estimular la economía del país a través de la emisión de medidas extraordinarias y urgentes, de carácter excepcional y transitorio.

Una de las más comentadas ha sido la variación en la disponibilidad de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS).

Hasta la dación de la mencionada norma, la CTS (que como regla general debe ser depositada en una entidad del sistema financiero, a razón de media remuneración ordinaria mensual, en primera quincena de los meses de mayo y noviembre de cada año), estaba establecido que hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores solamente podrían disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS. Para ello, cuando los trabajadores solicitaran la libre disponibilidad del porcentaje de la CTS, las entidades del sistema financiero en las que la CTS se encontrara depositada, debían verificar que el monto total que se encontrara en sus cuentas, superara las seis (6) remuneraciones mensuales brutas. La determinación del monto era calculado en base a información proporcionada por los empleadores a las instituciones financieras respecto.

Al 30 de abril de 2011, los empleadores debían comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador, para que las entidades del sistema financiero en las que se encontrara depositada la CTS estuvieran en condiciones de calcular el monto intangible (y por lo tanto la suma disponible que el trabajador solicitante podía tener). Esta obligación debía ser cumplida de manera obligatoria al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.

Con la dación del Decreto de Urgencia No. 001-2014, se autoriza que hasta el 31 de diciembre de 2014 los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que se encuentren dentro de los alcances del Decreto Supremo No. 001-97-TR (Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) estarán autorizados a disponer libremente del 100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas  de los depósitos CTS que las entidades del sistema financiero mantengan a la fecha de la disposición (artículo 11 del Decreto de Urgencia No. 001-2004).

Para poder hacer efectivo el retiro, se deberá tomar en cuenta el monto de la última remuneración del trabajador, correspondiéndole a los empleadores comunicar el monto intangible de cada trabajador.

Más allá de lo cuestionable que haya podido ser el mecanismo legal por el que se ha implementado esta directiva (no compartimos, por muy temporal que sea la medida, que la forma correcta haya sido la utilización de un Decreto de Urgencia), el cambio normativo respecto de la libre disponibilidad de la CTS nos genera una serie de comentarios y dudas que a continuación pasamos a mencionar.

En primer lugar, medidas de esta tipo no hacen sino reincidir en una política cuestionada por muchos especialistas respecto al sentido y finalidad que la CTS debe de tener. No somos de los que consideran a la CTS como un seguro de desempleo, pero sin duda resulta ser claramente un fondo de contingencias que permiten a un trabajador cuya relación laboral ha concluido, y que aun no tiene un nuevo trabajo, ayudar a sobrellevar la situación de desempleo en la que se encuentra. Este objeto (del que nadie tiene dudas) se pierde al permitir la disponibilidad de todo o de parte del monto depositado en las entidades del sistema financiero.

Ya en el pasado reciente, tuvimos situaciones similares, que en un principio permitían la libre disponibilidad de los depósitos, y que esa libre disponibilidad se iba reduciendo de manera progresiva, para que el impacto económico para los trabajadores no sea tan fuerte (recordemos que en buena cuenta, la libre disponibilidad generaba en mismo efecto que un incremento de ingresos mensuales, que se perdía cuando el periodo de libre disponibilidad concluía. Esa fue la razón por la que la Ley No. 29352 restringió progresivamente, partir de 2010, la libre disposición de los depósitos por concepto de CTS al 40% por los depósitos efectuados en mayo de 2010; 30% por los depósitos efectuados en noviembre de 2010, hasta llegar a la situación que regía antes de la dación del Decreto de Urgencia No. 001-2014 (el 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas a partir de mayo de 2011).

El gran cuestionamiento era justamente la razón de ser de los depósitos CTS (seguro de desempleo o fondo de contingencia respecto de una situación de desempleo) se perdía con la disponibilidad.

Con medidas de este tipo, se insiste en ese tipo de políticas, cuestionadas por diversos sectores y especialistas.

Además, existen una serie de imprecisiones con la forma en la que el texto del Decreto de Urgencia ha establecido la variación.

Si vamos al mismo texto de la norma (que como dijimos, está en el artículo 11 del Decreto Legislativo No. 001-2014), debemos tener en cuenta, para la libre disponibilidad, la última remuneración del trabajador. ¿Significa que los montos ya depositados (y respecto de los cuales en cada caso de informó cual era el monto disponible bajo la norma anterior) deberán considerar la última remuneración del trabajador?; ¿cuál es la última remuneración del trabajador; la del mes de abril (considerada para el depósito de mayo –finalmente dispongo de lo depositado, no de lo que está por depositarse-) o la del mes de junio (que es en verdad la última remuneración para efectos de lo previsto en el Decreto de Urgencia No. 001-2014)?; ¿el empleador debe dar aviso inmediato a las entidades del sistema financiero en las que se encuentre depositada CTS de sus trabajadores?; ¿cuál es el plazo para hacerlo?; ¿qué pasa con los trabajadores que reciben una remuneración variable?

Con la promulgación del Decreto de Urgencia, y con la cobertura periodística que ha tenido, son varios los trabajadores que se han acercado ya a las entidades del sistema financiero en las que su CTS se encuentra depositada, para retirar la suma disponible, sin que las entidades del sistema financiero sepan qué hacer, debido a que los empleadores no han indicado aun cuál es el monto intangible de cada trabajador.

Tremendo problema generado por una norma de cuestionable tecnicidad, que además deja en evidencia poca precisión.

Esperemos que las dudas planteadas sean despejadas en los próximos días.

 

 

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