¿Superior jerárquico puede ser despedido por faltas cometidas por trabajadores a su cargo?

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¿Procede el despido de un superior jerárquico por las faltas de sus subordinados? ¿Esto puede justificar que el empleador disponga la ruptura del vínculo laboral?

La falta grave es aquella infracción cometida por el trabajador contra los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, de tal intensidad, que haga irrazonable la continuidad de la relación laboral. En tal sentido, cuando el administrador de una empresa con potestad para supervisar al personal a su cargo incumple con esta obligación, dicha circunstancia genera la ruptura de la confianza depositada sobre su persona y, por ende, de la buena fe que debe existir en el marco de una relación de trabajo.

Este es el principal criterio desarrollado por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 18592-2016 Lima, a fin de resolver el recurso casatorio interpuesto en el marco de un proceso ordinario laboral, por la parte de la demandada, la Junta de Propietarios de la Habilitación Vacacional Playa del Golf.

Repasemos los hechos. Se trata de la demanda que interpuso un trabajador que tenía por pretensión que se ordene el pago de una indemnización por despido arbitrario, por la suma de S/ 205,640.69, debido al despido arbitrario del que alegó había sido objeto.

En primera instancia se declaró infundada la demanda, al considerarse principalmente que el accionante era el responsable del giro de cheques al interior de la demandada y al demostrarse que una de sus trabajadoras giraba los mismos sin la supervisión de este. En segunda instancia se revocó la sentencia apelada y se declaró fundada la demanda, al argumentarse que, en ciertos casos, la referida trabajadora suscribía por sí sola los cheques para ser firmados por la junta directiva del condominio y, por ello, la supervisión de la labor de dicha trabajadora no correspondía al demandante.

Antes de emitir pronunciamiento de fondo, la Corte Suprema precisó los alcances de falta grave imputada al demandante, tipificada en el inciso a) del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Así pues, sobre dicha falta grave, el colegiado indicó que la acción principal que es el incumplimiento de las obligaciones de trabajo se complementa con la frase “que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral”.

Por ello, la Sala Suprema señaló que no basta que se produzca un incumplimiento, sino que esa omisión rompa la confianza depositada, anulando las expectativas puestas en el trabajo encargado y haciendo que la relación laboral se torne insostenible, siendo irrelevante que el incumplimiento ocasione algún perjuicio al empleador.

Al analizar los hechos, la Corte verificó, del caso en concreto, que el demandante no había actuado de manera diligente en su condición de administrador general, además de no haber manejado y controlado las cuentas y presupuestos del condominio para cual laboró; pues luego de las investigaciones realizadas y los resultados de auditoría se evidenció la sustracción sistemática de dinero por parte de la trabajadora que estaba a su cargo, quien emitía cheques por servicios, insumos o bienes inexistentes y que jamás fueron prestados y/o entregados al condominio.

Asimismo, el demandante en una declaración reconoció haber sido engañado por dicha trabajadora, y, es más, del contrato de trabajo se desprende que ha sido su responsabilidad la supervisión de las labores encomendadas a ella.

Por ello, la Suprema refirió que los hechos ponían en relieve la comisión de la falta de supervisión del actor en su condición de administrador general, permitiendo que se produzca un perjuicio a la parte demandada, por ello, no puede alegarse una imputación vaga o genérica, ni falta de tipicidad, dado que le correspondía un cargo de especial trascendencia, como es la administración de los recursos.

Por lo expuesto, la Suprema concluyó que el actor incurrió en un incumplimiento que generó la ruptura de la confianza depositada sobre su persona, lo cual originó que la relación laboral sea insostenible, más aún, si el incumplimiento ha ocasionado un perjuicio grave al empleador. Por dichas consideraciones, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada.

Fuente: LaLey.pe

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