Sobre las últimas modificaciones al Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

2685

Por Mónica Pizarro, Asociada Principal, Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie Internacional

El 9 de agosto del 2014, se publicó el Decreto Supremo N° 006-2014-TR, el cual modifica el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de adecuar su contenido a las recientes modificaciones de la Ley en mención.

Los principales cambios establecidos por dicho dispositivo legal son los siguientes:

Exámenes Médicos Ocupacionales

Se establece precisiones en relación a los siguientes exámenes médicos ocupacionales:

  • Al inicio de la relación laboral o para el inicio de la relación laboral: Se realiza un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador.

    En principio, el costo de estos exámenes es de cargo del empleador, pero se permite que el trabajador acredite su estado de salud con un examen médico efectuado por un empleador anterior, siempre y cuando el mismo no tenga más de dos años de antigüedad a la fecha de ingreso y el trabajador se mantenga en la misma actividad económica.
     

  • Al término de la relación laboral: La realización de exámenes médicos de salida es obligatoria en aquellos casos en los cuáles el examen sea solicitado por el trabajador o se trate de empresas que realicen actividades alto riesgo. 

El Ministerio de Salud publicará los precios referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional.

Capacitación en materia de Prevención

Se ha previsto expresamente la posibilidad de que la capacitación al personal en materia de SST sea realizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo. 

Tercerización del Sistema de SST

  • La contratación de una empresa especializada para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo, no libera a la empresa principal de sus obligaciones.
     
  • La participación del empleador en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo no puede ser objeto de tercerización a través de la contratación de una empresa especializada.
     
  • La empresa principal debe comunicar oportunamente a todos sus trabajadores de la contratación de este tercero; precisando las responsabilidades que específicamente serán asumidas por la empresa contratada y la persona responsable para atender y brindar información al personal.
     
  • Deberá asegurarse un medio de comunicación directo con los trabajadores y la empresa principal para la atención de materias de seguridad y salud en el trabajo.
 
 
Comentarios