Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad

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Por José Burgos Cubillas, Abogado Laboralista del Estudio Grau, jburgos@estudiograu.com

Con fecha 07 de abril de 2014, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 002-2014-MIMP, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley No. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Este reglamento establece disposiciones complementarias a la Ley No. 29973, precisando entre otras cosas, las obligaciones del Estado y de las empresas públicas y privadas respecto de las citadas personas.

Como recordarán, la Ley No. 29973 obliga a los empleadores del sector privado con más de 50 trabajadores a contratar  personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal, siendo exigible tal obligación a partir del 25 de diciembre del presente año.

El Reglamento, a su vez, ha precisado que la referida obligación de contratar personas con discapacidad tiene carácter anual y su cumplimiento debe verificarse en el mes de enero del año calendario siguiente, por lo que entendemos que la primera fiscalización se iniciará en enero del 2016 respecto a la situación del año 2015.

Es importante señalar que conforme al artículo No 56° del mencionado Reglamento, la citada obligación solo es exigible en caso de producirse vacantes de puestos de trabajo, ya sea por la creación de nuevas plazas o por el cese de algunos trabajadores, lo que significa que de no generarse vacantes no habría obligación de contratar discapacitados.

Asimismo, el referido artículo señala que el empleador puede eximirse también de la obligación de contratar discapacitados en los siguientes casos:

(i) Debido a que existen razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que evidencien que existe alguna dificultad especial para contratar discapacitados.

(ii) Si habiendo ofertado el puesto vacante no se presentan postulantes discapacitados. Cabe precisar que la oferta de empleo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser publicada a través de la Bolsa de Trabajo de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo.
  • Haber omitido todo requisito que pueda constituir una exigencia discriminatoria contra personas discapacitadas.
    (Evidentemente, si el puesto, por su naturaleza, requiere objetivamente de personas que no sufran de determinadas discapacidades, ello no debería ser considerado discriminatorio).
  • Haber garantizado que la evaluación de los postulantes permite la efectiva participación de discapacitados.

(Consideramos que la única forma de brindar tal garantía es la de mencionar en la oferta de empleo que pueden postular personas discapacitadas, salvo que se trate de puestos que requieren determinadas habilidades de las que carecen algunos discapacitados).

Finalmente, el mencionado reglamento precisa que el incumplimiento de la contratación de trabajadores discapacitados en la proporción señalada, constituye una infracción muy grave que faculta al Consejo Nacional de las personas con Discapacidad (CONADIS) a imponer multas que van desde  los S/. 45,600 hasta los S/. 57,000 Nuevos Soles (12 a 15UIT).

 

 

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