Publican diversas normas en materia laboral y administrativa

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A continuación desarrollaremos las principales disposiciones publicadas en el “Diario oficial El Peruano”, las cuales simplifican diversos procedimientos administrativos y laborales. Estas normas son las siguientes:

  • Mediante Decreto Supremo N°016-2016-TR se modifica el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto a la obligación del empleador de practicar exámenes médicos ocupacionales a sus trabajadores. De esta forma, se establece que:
    • La periodicidad de la realización de los exámenes médicos será de 2 años.
    • Los empleadores o trabajadores, por solicitud escrita, podrán solicitar al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida.
  • Mediante Decreto Legislativo N°1310 se disponen nuevas medidas de simplificación administrativa; siendo una de ellas la concerniente a la emisión y conservación de documentos en materia laboral. Al respecto, se ha establecido principalmente que:
    • En todo tipo de documentos laborales tales como contratos, además, boletas de pago, certificados, liquidación de beneficios sociales, entre otros, el empleador podrá sustituir su firma ológrafa y sellado manual por su firma digital, firma electrónica o microformas.
    • Si el empleador paga al trabajador las obligaciones laborales económicas, mediante depósito en una cuenta, este podrá sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago, mediante la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos, a través del uso de tecnologías de la información y comunicación; en este supuesto no se requiere firma de recepción del trabajador.
    • Los documentos pueden ser presentados a versión digitalizada, cuando en un procedimiento administrativo o inspectivo, o a fin de acceder a servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), estos sean requeridos.
    • Los empleadores estan obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta 5 año después de efectuado el pago.
    • En el caso de la Oficina de Normalización Previsional, el empleador podrá destruir la información de planilla de pagos de periodos anteriores a julio de 1999, previa digitalización con valor legal o entregarla físicamente a la misma.
  • Otra disposición establecida en el referido Decreto Legislativo es la correspondencia al reconocimiento de la titularidad de registros, certificados, permisos, licencias, autorizaciones y procedimientos administrativos en caso de reorganización de sociedades y cambios de denominación social; estableciéndose que:
    • En casos de fusión, escisión y reorganización simple de sociedades, todos los registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones de titularidad de las sociedad que se extinguen se entienden transferidos de pleno derecho a la sociedad absorbente o incorporante.
    • La trasferencia de la titularidad aplica a partir de la entrada en vigencia de la fusión y debe ser comunicada por las sociedades absorbentes o incorporantes a las entidades de la administración pública o correspondientes, en las cuales se manifiestan que se mantienen las condiciones que permitieron el otorgamiento de los títulos, consignando los datos de los documentos por los que se formalizó la fusión, escisión o reorganización.
    • Las sociedades absorbentes o incorporantes se subrogarán de manera automática en la posición de las sociedades que se extinguen en todo procedimiento administrativo que se encuentre en trámite referido a las sociedades que se disuelven por la fusión, escisión o reorganización, desde la fecha de comunicación de la fusión a la entidad pública correspondiente.
  • Respecto de los casos de cambio de denominación social, los registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones que se mantengan vigentes y las entidades correspondientes de la administración pública realizarán los cambios en sus propios registros, por el solo mérito de la presentación de copia simple de la Escritura Pública de modificación de estatuto y Declaración Jurada.
  • Mediante Decreto Supremo N°043-2016-SA se actualizó el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de a Seguridad Social en Salud, el cual comprende el listado de actividades consideradas de alto riesgo. Dicha disposición entrará en vigencia el 10 de febrero del 2017.

Fuente: BDO Outsourcing

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