Principales cambios en el Reglamento de la Ley de Inspecciones

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Por Orlando De Las Casas, Abogado laboralista del Estudio Hernández

Como es sabido por muchos, el 7 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 012-2013-TR (en adelante “el Decreto Supremo”), norma que ha establecido sustanciales modificaciones al Reglamento de la Ley de Inspección de Trabajo (Decreto Supremo No. 019-2006-TR, en adelante “el Reglamento de Inspecciones”), las mismas que entrarán en vigencia a partir del 1ro. de marzo del presente año. Es por ello que la presente nota busca hacer algunos comentarios de los puntos más saltantes que han sido modificados.

Que se darían cambios era previsible desde la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), y el fuerte incremento en el monto de las multas. Había trascendido que se aprovecharía la modificación del Reglamento de Inspecciones para actualizar el listado de infracciones, incluyendo aspectos no consideramos originalmente, como había quedado en evidencia con los aspectos relacionados a la tercerización de servicios.

Entre las medidas modificatorias más importantes que se establecen con el Reglamento, podemos mencionar en primer lugar que se ha variado la gravedad de algunas de las infracciones originalmente previstas.

Tenemos, en primer lugar, que el no contar con el registro de control de asistencias, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo ha dejado de ser considerada una infracción leve, y ha pasado a ser considerada una infracción muy grave. Asimismo, el no registrar a los trabajadores, prestadores de servicios, personal de terceros, entre otros, dentro de las planillas de pago o planillas electrónicas y sus modificatorias, o no registrarlos en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, ha paso de ser considerada como una infracción grave para pasar a ser considerada como una infracción muy grave. Finalmente, se ha dejado de considerar -en el caso de entidades de intermediación laboral- no presentar los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria y no registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, como una infracción leve para pasar a ser considerada como una infracción grave.

Esto deja en clara evidencia los puntos de atención a los que estará avocada la SUNAFIL. En nuestra opinión (nada novedosa, por cierto, ya que con el inicio del actual Gobierno ya se habían dado algunas muestras) se dará prioridad a aspectos relacionados con la formalización y reconocimiento de las relaciones laborales (por algo el agravamiento de situaciones como no registrar a los trabajadores en las planillas o la no presentación de los contratos de trabajo de los trabajadores de las empresas de intermediación laboral) y vinculadas al respeto a la jornada de trabajo (por los aspectos relacionados al registro de control de asistencia, aspecto directamente relacionado con el pago de trabajo en sobretiempo).

Un aspecto muy importante está dado por la posibilidad de reducir el monto de las multas. Y es importante porque como ya ha sido comentado en diversos medios, tal vez el cambio más importante que ha generado la creación de la SUNAFIL ha sido el incremento de las multas:

  1. Las multas máximas por la comisión de infracciones leves pasaron de cinco (5) a cincuenta (50) UITs.
  2. Las multas máximas por la comisión de infracciones graves pasaron de diez (10) a cien (100) UITs.
  3. Las multas máximas por la comisión de infracciones muy graves pasaron de veinte (20) a doscientas (200) UITs.
  4. La multa máxima por el total de infracciones detectadas pasó de treinta (30) a trescientas (300) UITs.

Pues bien, el artículo 17, numeral 17.3 del Reglamento ha establecido la posibilidad de acceder a una rebaja del 90% de la multa impuesta cuando el empleador inspeccionado haya cumplido con subsanar adecuadamente la infracción detectada. El Reglamento especifica que la impugnación del acta de infracción o de la resolución de multa ocasionará la pérdida del beneficio en mención.

Esto había sido anunciado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo en medios periodísticos. Sin embargo (y más allá del evidente ánimo de disminución de los montos de las multas, dado el fuerte incremento de las mismas) resulta altamente cuestionable que esta rebaja haya sido prevista a través de un Decreto Supremo (norma reglamentaria y de segundo nivel) cuando ya la Ley General de Inspección del Trabajo (norma de primer nivel –y por ende, de mayor jerarquía que un Reglamento-) regula la posibilidad de la rebaja de multas, en los términos siguientes:

“a) Un treinta por ciento (30%) de la multa originalmente propuesta o impuesta cuando se acredite la subsanación de las infracciones detectadas, desde la notificación del acta de infracción y hasta antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación.

b) Un cincuenta por ciento (50%) de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto el recurso de apelación interpuesto por el sancionado, éste acredita la subsanación de las infracciones detectadas dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación.”

Vemos claramente que el Reglamento excede lo establecido por la Ley, siendo esta medida de dudosa legalidad.

Más allá de los cuestionamientos legales del Reglamento para los casos de descuento de multas, los beneficios (descuentos) se aplicarán en caso de concurso de infracciones, y respecto de aquellas que efectivamente hayan sido subsanadas, debiendo acreditarse la subsanación ante la autoridad inspectiva.

Nos preguntamos qué ocurrirá cuando una empresa haya sido sancionada únicamente por la comisión de una sola infracción. Se entendería que el descuento del 90% no aplicaría. Además, no podemos dejar de mencionar que un descuento del 90% de las multas de las actuales escalas, nos colocaría en los niveles más altos de la antigua escala de multas.

Finalmente, el Reglamento incorpora el artículo 48°-A en el Reglamento de Inspecciones, señalándose que en caso de incumplimiento de una obligación sustantiva que implique el incumplimiento de obligaciones formales y accesorias, solamente se considerará la infracción sustantiva para efectos de la multa a imponerse.

Sin duda existen otros muchos aspectos a tratar, pero en esta breve nota queríamos presentar lo que entendemos no solamente son los aspectos modificados, sino, como mencionamos al iniciar la nota, cuáles serán los temas en que la nueva inspección laboral estará centrada.

 

 

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