Prácticas Preprofesionales

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Por Roberto Yupanqui, Asesor Legal de la Cámara de Comercio de Lima, ryupanqui@camaralima.org.pe

Con motivo de la fallida promulgación de la Ley 30288, que iba a aprobar el llamado Régimen Laboral Juvenil, mucho se ha comentado en torno a los practicantes. Inclusive, en algunos casos se han venido difundiendo “cuadros comparativos” con el fin de especificar los beneficios laborales que aplican para estos regímenes, así como para las pymes o los trabajadores del régimen general.

Todo ello puede llevar a los empleadores a creer erróneamente que el régimen de modalidades formativas previsto en la Ley 28518 referido a las practicas preprofesionales constituye una opción más el momento de contratar colaboradores para darles el rigor y tratamiento propio de un trabajador.

Las prácticas preprofesionales permiten al estudiante complementar la formación recibida en el instituto o universidad con experiencias de desempeño real en situaciones de trabajo, pero sin que se les atribuya el rigor y por ende la responsabilidad propia de un trabajador. Por eso hay flexibilidad con los permisos, los convenios son supervisados por el centro de formación o la subvención no está afecta a aportes y descuentos.

Que no se confunda entonces al régimen de prácticas preprofesionales como una opción más para estructurar la planilla cuando de trabajadores se trate.

 

 

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