Pautas para retener y pagar el impuesto a la quinta categoría

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Por Dr. Víctor Zavala, Gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio, vzavala@camaralima.org.pe

Considerando que los trabajadores tienen derecho a deducir de su renta bruta anual 7 UIT y que al año perciben dos gratificaciones, la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría solo procede con los trabajadores que obtienen remuneraciones promedio superiores a S/. 1850 mensuales (7 x 3700 = 25 900/14 = S/.1850).

A continuación sintetizamos las reglas básicas que deben tomar en cuenta los empleadores como encargados de retener y entregar el impuesto de sus trabajadores a la Sunat.

SUBORDINACIÓN

Perciben rentas de Quinta Categoría los trabajadores dependientes o subordinados que deben figurar en la planilla de las empresas, entidades e instituciones públicas y privadas.

El requisito esencial para que exista contrato de trabajo y para que la renta se considere de Quinta Categoría es la subordinación.

Esto es, cuando el trabajador presta servicios de acuerdo a las reglas o pautas establecidas generalmente por el empleador. En efecto, el trabajador debe cumplir un horario de trabajo, tiene una labor asignada, es fiscalizado y controlado por el principal que abona la remuneración.

Cabe señalar que los trabajadores subordinados que obligatoriamente deben figurar en planilla electrónica son prácticamente “contribuyentes cautivos” por cuanto el Impuesto a la Renta (Quinta Categoría) es retenido mensualmente por los empleadores, tanto en el sector público como en el privado.

En efecto, la recaudación, la retención y el pago del Impuesto a la Renta está a cargo de los empleadores. El trabajador puede ser contratado en forma indefinida, en este caso su contrato puede ser verbal o escrito. El empleador incorpora al trabajador en la planilla dentro de las 72 horas y el contrato no se comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Cuando el trabajador es contratado a plazo fijo (existen nueve modalidades), el contrato necesariamente será por escrito en triplicado y una copia se comunica a través de Internet al MTPE.

El trabajador también puede ser contratado a tiempo parcial; es decir, por menos de cuatro horas diarias. En este caso, el contrato es por escrito y también se remite copia al MTPE (no tendrá derecho a CTS, vacaciones ni indemnización por despido).

INGRESOS GRAVADOS Y NO GRAVADOS

Para calcular el impuesto a la Quinta Categoría debe agregarse a las remuneraciones los conceptos considerados “no remunerativos” para ESSALUD, AFP y ONP (gratificaciones extraordinarias, utilidades, asignaciones por matrimonio, cumpleaños, educación, etc.).

No están gravados con el impuesto a la Quinta Categoría las indemnizaciones por despido arbitrario, incluyendo la indemnización por despido antes que venza el plazo de los contratados a plazo fijo. Igualmente, no está gravado el tercer sueldo por no haber gozado de vacaciones oportunamente, las pensiones de jubilación, cesantía, los depósitos de CTS, rentas vitalicias. Asimismo, no están gravados con el IR los gastos de viaje y los viáticos debidamente justificados, sustentados y en montos razonables, por cuanto no son montos de libre disposición del trabajador.

Del total de remuneraciones percibidas en el año, el trabajador dependiente solo tiene derecho a deducir de su renta bruta el equivalente a 7 UIT “para que el trabajador pueda vivir durante el año libre de impuesto”.

Así por ejemplo, si las remuneraciones en el año 2013 ascienden a S/. 90 000, se descontarán S/. 25 900 (7 x 3700). En este caso, su renta imponible será 90 000 – 25 900 = 64 100 x 15% = S/. 9615 (impuesto anual).

RETENCIÓN DEL IMPUESTO

En todos los casos, el obligado a retener el impuesto es el empleador. La retención lo hará mensualmente y considerará las remuneraciones de c/u de los trabajadores, siempre que superen los S/. 1850 mensuales de promedio.

Para efectuar la retención, el empleador debe tomar en cuenta el procedimiento establecido en el Art. 40 del Reglamento de la LIR (se proyecta el sueldo hasta diciembre, se agrega las gratificaciones de julio y diciembre a percibir, se deduce las 7 UIT y sobre la renta neta se aplica la escala del IR – 15%, 21% y 30%; según los casos, del impuesto mensual se descuentan las retenciones anteriores, etc.).

En el caso del gerente, que a la vez es director en la misma empresa, este trabajador estaría percibiendo dos clases de renta en la misma empresa. Dietas por ser director (Cuarta Categoría) y remuneraciones por ser trabajador dependiente (Quinta Categoría).

Para la retención de Quinta solo se deben considerar las remuneraciones que percibe como trabajador; pues las dietas siguen siendo rentas de cuarta que el director las declara y regulariza en marzo del año siguiente. (Al director se le retiene el 10% si la dieta a pagar supera S/. 1500)

REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO

En el mes de diciembre los empleadores deben regularizar las retenciones de Quinta Categoría, considerando las remuneraciones anuales pagadas y las retenciones mensuales efectuadas a los trabajadores. Los trabajadores que perciben exclusivamente rentas de Quinta Categoría no presentan DJ de regularización en marzo del año siguiente.

Cuando el trabajador cesa (renuncia, es despedido, etc.) en cualquier mes y antes de diciembre; el empleador debe liquidar las rentas de Quinta Categoría, considerando las retenciones efectuadas desde enero hasta la fecha de cese; descontará las 7 UIT inafectas, sobre la diferencia aplicará la escala y del impuesto anual resultante descontará las retenciones de Quinta efectuadas.

El impuesto a la Quinta Categoría retenido en exceso es devuelto al trabajador que cesa. En efecto, si a la fecha de cese se le ha retenido la Quinta categoría en exceso, el empleador devolverá dicho exceso al trabajador, en la oportunidad que cesa en la empresa. El exceso devuelto al trabajador será descontado por el empleador de las retenciones a pagar a la Sunat, efectuado en el mes de cese o que efectúe posteriormente a otros trabajadores de la misma empresa.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Entre otras , son obligaciones del empleador: i) Retener y declarar mensualmente en la Planilla Electrónica el IR de Quinta Categoría de sus trabajadores; ii) Entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, el certificado de rentas brutas, deducciones y el impuesto retenido en el ejercicio anterior; iii) Cuando el contrato termina antes de diciembre, el empleador debe entregar de inmediato el certificado de retenciones por el período trabajado, iv) Llevar el “Libro de Retenciones incisos e) y f ) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta”, para sustentar el gasto por las retribuciones que paguen a trabajadores con contrato de servicios independientes (“Cuarta-Quinta”), cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

Asimismo, para los trabajadores que presten servicios considerados como rentas de Cuarta Categoría, cuando se mantengan con ellos, simultáneamente, una relación laboral de dependencia, la renta se considera de Quinta Categoría.

 

Comentarios:

 

#1 19:09:25 | 2015-02-06, Publicado por: dayanha

 

Las vacaciones truncas de una liquidacion de beneficios sociales entran en el calculo


#2 19:47:04 | 2014-09-24, Publicado por: jose marzal

 

Hola, padeci infarto cerebral en marzo 2014. Subsidio + de 180 dias. Se afecta con la quinta mi sueldo? Sueldo de S/.5550.00 Gracias.


#3 12:27:37 | 2014-09-17, Publicado por: ana

 

hola una consulta, en el texto citado, hay un párrafo q dice. cuando el trabajador cesa o es despedido, en cualquier mes antes de diciembre, el empleador debe liquidar rta de 5ta catg. considerando las retenciones efectuadas desde enero hasta la fecha de cese; descontará las 7 UIT inafectas, a q se refiere con descontará las 7 uit inafectas, algo me comentaron que cuando un trabajador cesa antes de diciembre, el calculo se hace a base las 7 uit prorrateadas x los meses laborados, es asi ???


#4 16:06:01 | 2014-06-28, Publicado por: Celeste

 

Hola gano un promedio de 3900 soles y quisiera saber cuanto es lo que tenia que pagar en el 2013.

Gracias


#5 20:48:25 | 2014-04-02, Publicado por: Luis Vilchez Torres

 

Soy Policia he emitido recibos or honorarios por conceptos de seguridad a una empresa con la que tengo un contrato de conformdad al DS 004-2009-IN que es uns ervicio complementario a la Policia Nacional y no es considerado remunerativo, por que la SUNAT me obliga a pagar impuesto por eso


#6 14:19:34 | 2014-01-18, Publicado por: lourdes del carmen

 

soy trabajadora de un hospital del minsa quisiera saber como puedo calcular mi renta de 5ta categoria SI EN TODOS LOS MODELOS ENCUENTRO QUE ME COLOCAN PARA EL CALCULO COMO GRATIFICACION UN SUELDO SIN EMBARGO SOLO PERCIBO 200,300 O 400 RESPECTIVAMENTE ,POR FAVOR ORIENTARME


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