Obligación de indicar situación educativa del personal en la planilla electrónica

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Por José Burgos Cubillas, Abogado Laboralista del Estudio Grau, jburgos@estudiograu.com

Con fecha 6 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 107-2014-TR, que modifica los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR sobre el contenido de la planilla electrónica, agregando la obligación de los empleadores de incorporar información sobre la situación educativa del trabajador, precisando que deberá indicarse lo siguiente:

  • Si el respectivo trabajador tiene formación superior completa.
  • De ser el caso, indicar la carrera o especialidad seguida por el trabajador.
  • Indicador de información completa en una institución educativa del Perú.
  • Denominación de la institución educativa donde cursó la carrera educativa.
  • El año que el trabajador egresó del centro educativo.

La norma precisa que la obligación del empleador de consignar estos datos en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la planilla electrónica es exigible a partir del presente mes de Julio para los trabajadores que ingresen a partir de este mes, en tanto que para actualizar la información de los trabajadores ingresados antes del 1 de Julio la norma otorga un plazo que vencerá el 31 de octubre de 2014.

Las fiscalizaciones que realice la Autoridad Inspectiva de Trabajo podrá incluir la verificación del cumplimiento de estas obligaciones, en vista de que la norma entró en vigencia el día 01 del mes de julio de 2014.

 

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