Los contratos de trabajo a plazo indeterminado pueden sujetarse a una cláusula con condición resolutoria que ponga término a la relación laboral

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Por Angela Culqui Fernandez, Asociado Senior del Estudio Arbe Abogados Corporativos Financieros

En agosto pasado, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema (en adelante la “Corte Suprema”) determinó que los contratos de trabajo a plazo indeterminado pueden contener cláusulas con condición resolutoria que pongan término a la relación de trabajo, no correspondiendo en estos casos indemnización a favor del trabajador.

La cláusula resolutoria, es una forma de extinción de la relación laboral, recogida en el artículo 16 inciso c) de la Ley de Productividad y Competitividad laboral – Decreto Legislativo N° 728 que señala:

“Son causas de extinción del contrato de trabajo: (…) c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad”.

Conforme lo señala la Corte Suprema, la condición resolutoria es una causal de extinción del contrato de trabajo, donde existe la voluntad de ambas partes involucradas, empleador y trabajador, de establecer un hecho o un supuesto que pondrá termino a la relación laboral.

Asimismo, precisa que esta forma de extinción del contrato, no se encuentra reservada para los contratos sujetos a modalidad o a plazo fijo, por lo cual válidamente puede ser utilizado en los contratos a plazo indeterminado.

Ahora bien, esta causal de extinción no se puede utilizar en cualquier supuesto, por lo que la Corte Suprema ha desarrollado aquellos requisitos que la condición resolutoria deberá cumplir para que opere válidamente, los cuales son los siguientes:

– Expresa.- debe ser acordada expresamente por las partes, no pudiendo ser tácita.

– Voluntaria.- Voluntariamente debe haber sido conocida y aceptada por ambas partes.

– Incierta.- Es un suceso que puede producirse o no.

– Válida.- No debe ser contraria a las leyes, al orden público, ni a las buenas costumbres, no debe transgredir el principio de indisponibilidad de los derechos constitucionales.

– Objetiva.- Que no ampare el abuso del derecho y no se remita a la voluntad unilateral de una sola de las partes.

Finalmente la Corte Suprema añade a los requisitos, que la aplicación de la condición resolutoria debe ser requerido, por alguna de las partes, de modo que se lleve a cabo el cumplimiento de la misma.

El caso en concreto analizado por la Corte Suprema involucra la demanda de los ex trabajadores de la compañía Lima Airport Partners Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, que laboraron como oficiales de seguridad aeroportuaria de manera directa para la compañía, debido a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2006-MTC que prohibió la subcontratación de los oficiales de seguridad aeroportuaria, lo que permitió que estos puestos de trabajo que venían siendo subcontratados por la compañía a otras empresas, tuvieran una relación laboral directa con la compañía al ser contratados en su planilla. La compañía cuestionó a través de un proceso constitucional la prohibición establecida por el Decreto Supremo Nº 007-2006-MTC.

Por tal motivo, la compañía celebró contratos modales para servicio específico con los oficiales de seguridad aeroportuaria de manera directa, donde incluyó en las adendas de prórroga de los contratos de trabajo una condición resolutoria, que sujetaba la vigencia del contrato al pronunciamiento en sede judicial de la prohibición de la subcontratación del servicio de oficiales de seguridad aeroportuaria.

Una vez resuelto el caso por el Tribunal Constitucional, el cual fue un pronunciamiento a favor de la subcontratación de los servicios a otra empresa, la compañía hace de conocimiento de los trabajadores que ocupaban el puesto de oficiales de seguridad aeroportuaria, el resultado de la sentencia y como consecuencia el cumplimiento de la condición resolutoria pactada, la cual concluía los contratos de trabajo celebrados.

La Corte Suprema concluye que en el caso en concreto se cumple con todos los requisitos para la operatividad de la condición resolutoria, incidiendo en que la condición establecida expresamente por la partes no estaba sujeta a un hecho que dependa de la exclusiva voluntad de una de las partes, sino de un tercero ajeno a la relación laboral, siendo además que no existía un plazo para el pronunciamiento, por lo cual se trataba de un hecho incierto donde no se podría conocer cuál sería el resultado.

Es por ello que la Corte Suprema declara infundada la demanda, confirmando lo señalado por la Sala Superior que revisó el caso en concreto, sobre la validez de la condición resolutoria como causal de extinción de un contrato de trabajo, señalando que válidamente puede operar esta cláusula aún en los casos de contratos de trabajo de duración indeterminada.

En ese sentido, será válida la utilización de esta figura, siempre que se cumpla con los requisitos antes señalados. Si bien en nuestro país está causal de extinción no ha sido desarrollada como en el caso de otros países, como por ejemplo España donde inclusive se discuten casos de cláusulas resolutorias ligadas al cumplimiento de objetivos mínimos de productividad, la utilización de la misma se dará dependiendo de cada caso concreto, y deberá ser usada de modo excepcional conforme precisa la Corte Suprema, observando en cada caso en concreto el respeto de los derechos y principios constitucionales laborales.

[1] Casación Laboral No. 4936-2014-CALLAO

 

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