Licencia por Paternidad

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Por Giuliana Villalobos (Perú), Asesora Legal de la Cámara de Comercio de Lima

La Ley 29409 concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Perú, en caso de alumbramiento de su conyuge o conviviente. 

Por ello, todo trabajador podrá solicitar a su empleador cuatro días hábiles consecutivos de licencia para que pueda prepararse y participar del nacimiento de su hijo.

El reglamento (D.S. 014-2010-TR) precisa que la licencia es remunerada, correspondiendo un pago equivalente al que hubiere percibido el trabajador en caso de estar laborando.

Para el cálculo del periodo de licencia se contabiliza como días hábiles aquellos que el trabajador tenga la obligación de laborar. Es decir, si el trabajador labora únicamente hasta el día viernes, los días sábado y domingo no se contabilizan dentro del periodo autorizado por la norma. Así, si este trabajador solicita el inicio de su contabilización el día jueves, se contarán jueves, viernes, lunes y martes, como parte del periodo de licencia.

El periodo de licencia se aplica en la oportunidad que el trabajador lo indique y debe efectuarse entre el periodo de nacimiento del hijo(a) sea dado de alta en el centro médico respectivo.

El trabajador debe solicitar la licencia con una anticipación no menor de 15 días naturales con respecto a la fecha en que  podría efectuarse el parto. La inobservancia de este plazo no conduce a la pérdida del derecho a la licencia por paternidad.

La licencia por paternidad es un derecho irrenunciable, por lo que no puede ser modificado ni sustituido por efectivo u otro beneficio.

 

Nota publicada en la Revista Empresas & Negocios de la CCL

 

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