Licencia a trabajadores para la asistencia médica y terapia de rehabilitación de dependientes con discapacidad

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Por José Burgos Cubillas, Abogado Laboralista del Estudio Grau, jburgos@estudiograu.com

Mediante Ley N° 30119, publicada el 3 de diciembre de 2013, se faculta a los trabajadores (padre o madre) de la actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores discapacitados u otras personas con discapacidad sujetos a su tutela o su curatela.

Alcances de la norma:

1.- Otorgamiento de la Licencia

La licencia es otorgada hasta por 56 horas alternas o consecutivas por cada periodo anual.  Es concedida a cuenta de las vacaciones o a cuenta de las horas extras que pudiera laborar el trabajador, previo acuerdo con el empleador. 

Si el trabajador requiere de horas adicionales, serán también a cuenta de sus vacaciones del trabajador o de la compensación de sus horas extras.

La licencia es irrenunciable una vez obtenida.

Si el padre y la madre trabajan para un mismo empleador, la licencia es otorgada sólo a uno de ellos.

2.- Solicitud de la Licencia

El trabajador debe solicitarla a su empleador 7 días naturales antes del inicio de las terapias de rehabilitación o de la asistencia médica, adjuntando la cita médica.

Dentro de las 48 horas de concluida la licencia, el trabajador debe entregar al empleador el certificado de atención en el que conste el nombre de la persona con discapacidad y el nombre del trabajador que lo acompañó.

3.- Uso indebido de la Licencia

La ley califica tal actitud como una falta grave y como incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.  Entendemos entonces que puede justificar el despido del trabajador.

4.- Vigencia

La Ley regirá desde el día siguiente de la publicación de su reglamento, habiéndose encargado al Ministerio de Trabajo expedir tal reglamento dentro de los siguientes 180 días hábiles.

 

 

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