Las gratificaciones extraordinarias

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Por: Orlando de las Casas
Abogado, Socio encargado del Área Laboral del estudio Jorge Avendaño-Forsyth & Arbe Abogados, profesor en la PUC y en la UPRP, miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

Una de las formas más usadas para el pago de las contraprestaciones que corresponden a los trabajadores está en recurrir al pago de gratificaciones extraordinarias. Su uso en algunos casos llega a situaciones en verdad exagerada, y con ello no solamente se incurre en situaciones que podrían calificarse como irregulares, sino (y en directa vinculación con lo dicho) contingentes para las empresas que acostumbran usarlas.

A través de la presente nota buscaremos efectuar una presentación sobre la naturaleza jurídica de las gratificaciones extraordinarias, y la forma en la que comúnmente operan.

En primer lugar, debemos señalar que las gratificaciones son definidas como una recompensa pecuniaria o premio en dinero que se otorga en forma espontánea, jamás obligatorio (ni por un contrato de trabajo, ni por la ley). Justamente por eso es el carácter de liberalidad que se les atribuye. Eso, además, hace que las gratificaciones extraordinarias tengan las siguientes características:

  1. La unilateralidad de la iniciativa; vale decir que son otorgadas por iniciativa del empleador.
  2. El carácter extraordinario del pago.

Las modalidades, formas y finalidades de las gratificaciones son diversas, siendo de las más comunes la recompensa específica de servicios extraordinarios (en la práctica, se efectúa el pago de una cantidad de dinero, diferente al que se paga mensualmente). Si bien no es obligatorio su otorgamiento, es reconocido para el caso peruano que la repetición constante en el otorgamiento de la gratificación la convierte en un elemento complementario y permanente de la remuneración.

Para el caso peruano se reconocen tres (3) tipos de gratificaciones:

  1. Gratificaciones legales. Se encuentran reguladas por la Ley 27735 y su Reglamento (Decreto Supremo No. 005-2002-TR), y son aquellas que corresponden obligatoriamente a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada por motivo de Fiestas Patrias y Navidad. El monto es equivalente a una remuneración ordinaria mensual que perciba el trabajador. Se reconoce, además, el derecho a percibir la gratificación trunca, en aquellos casos en que la relación laboral culmina antes de la oportunidad en que el beneficio deba ser pagado (primera quincena de julio o diciembre, según corresponda).
     
  2. Gratificaciones ordinarias. Son aquellas que se pueden haber originado en una liberalidad, pero dada la frecuencia con que se han otorgado han adquirido el carácter de obligatorias.

    Si bien las gratificaciones ordinarias no se encuentran reguladas legalmente, nuestra jurisprudencia mayoritaria reconoce como  obligatorias a las gratificaciones que se han entregado por un mismo motivo, por dos (2) años consecutivos.
     

  3. Gratificaciones extraordinarias. Son la que tienen propiamente el carácter de gratificación (liberalidad), no siendo, por lo tanto, obligatoria su entrega.

Pese a que en muchos casos doctrinariamente no se discute el carácter remunerativo de las gratificaciones, nuestra legislación ha regulado que las gratificaciones extraordinarias u otros  pagos que reciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad, no constituyen remuneración para ningún efecto legal (artículo 7 del Decreto Supremo No. 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; complementado con el inciso “a” del Decreto Supremo No. 001-97-TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios). Por lógica consecuencia, las gratificaciones legales y las ordinarias serían consideradas como conceptos remunerativos, debiendo por lo tanto ser consideradas para el cálculo de conceptos como las gratificaciones legales, las gratificaciones ordinarias, la compensación por tiempo de servicios, la remuneración vacacional y los aportes a los sistemas de salud y pensiones.

Siguiendo esa misma lógica, y justamente por no ser consideradas como remuneración para ningún efecto legal, el monto otorgado como gratificación extraordinaria estaría excluido del cálculo de los conceptos antes mencionados, incluido el pago de aportes sociales (ESSALUD para el empleador, y AFP –u ONP según corresponda- para el trabajador), siendo considerado solamente para efectos del impuesto a la renta a cargo del trabajador.

Las gratificaciones extraordinarias, para que mantengan tal condición, no deberían estar vinculadas a la productividad (el cumplimiento de metas resulta ser el ejemplo más frecuente), ya que de hacerlo se podría considerar que se estaría perdiendo la calidad de liberalidad que deberían de tener, y se aproximarían a la condición contraprestativa que tienen las remuneraciones.

El otorgamiento de una gratificación extraordinaria debiera ser debidamente especificado tanto en la planilla como en la boleta de pago, ya que si en una empresa se otorga una gratificación extraordinaria, y posteriormente (específicamente un año después) evalúa la posibilidad de entregar otra distinta a la primera, de no haberse especificado el tipo de gratificación extraordinaria otorgada (por ejemplo, una gratificación extraordinaria por ingreso a la empresa), esta segunda podría ser considerada igual a la primera, con lo que se estaría otorgando por segunda vez por un mismo motivo, convirtiéndose en obligatoria. Recordemos que la reiterancia en otorgamiento podría hacernos concluir en la naturaleza permanente de las mismas (de allí la obligatoriedad) y el lógico carácter remunerativo que asumirían.

Todo lo señalado nos hace distinguir a las gratificaciones extraordinarias de aquellos pagos como los bonos, cuyo otorgamiento y forma de cálculo (y hasta pago) son previamente determinados, con lo que mal se podría darle la calidad de gratificación extraordinaria, inclinándonos a considerarlos como un concepto remunerativo más (siendo base de cálculo de los conceptos remunerativos antes señalados y de los aportes sociales).

De allí que se deba tener particular cuidado en el otorgamiento de las gratificaciones extraordinarias, ya que resulta frecuente que se otorguen sumas de dinero a los trabajadores bajo la forma de gratificaciones extraordinarias, cuando en verdad podrían ser considerados como conceptos remunerativos, generándose contingencias.

Comentarios:

 

#1 18:27:40 | 2015-05-06, Publicado por: YULIANA

 

Todo contador percibe una bonificacion x balance cuando realiza la DDJJanual???? de una empresa


#2 09:37:30 | 2014-09-08, Publicado por: Pedro Morales

 

Buenos días,
Les comento mi caso, en la empresa donde labore me dieron una gratificacion extraordinaria por 3 años consecutivos, después de esto dejaron de otorgarlo, mi vinculo laboral termino el pasado mes de Julio y en mi liquidación si consideraron este pago (por lo años que dejaron de pagarmelo), pero tomaron como base para el calculo de tal Gratificacion el sueldo que percibía hace mas de 10 años (el cual era menos de la mitad de lo que percibía al momento de mi retiro en el 2014).
Podrían decirme con que sueldo se debe hacer el calculo e indicarme cual es la norma que regula este tipo de gratificaciones.
Muchas gracias por su ayuda.

Atte.

Pedro


#3 09:06:38 | 2014-09-08, Publicado por: Pedro Morales

 

Buenos días,
Les comento mi caso, en la empresa donde labore me dieron una gratificacion extraordinaria por 3 años consecutivos, después de esto dejaron de otorgarlo, mi vinculo laboral termino el pasado mes de Julio y en mi liquidación si consideraron este pago (por lo años que dejaron de pagarmelo), pero tomaron como base para el calculo de tal Gratificacion el sueldo que percibía hace mas de 10 años (el cual era menos de la mitad de lo que percibía al momento de mi retiro en el 2014).
Podrían decirme con que sueldo se debe hacer el calculo e indicarme cual es la norma que regula este tipo de gratificaciones.
Muchas gracias por su ayuda.

Atte.

Pedro


#4 14:55:44 | 2014-03-18, Publicado por: Fernando

 

La empresa a la cual trabajo quiere pagarme mis gratificaciones pasadas con productos que ellos elaboran (mochilas), yo no tengo la necesidad de querer mochilas, pero se me obliga que cobre mi gratificación con productos, esto es válido ?


#5 19:32:06 | 2014-03-13, Publicado por: Max

 

Tengo 2 años en la empresa, pero solo única vez me dieron un bono por buen desempeño de 800 NS, este monto tambien le cargarán beneficios a mi planilla o solo recibiré los 800 sin recibir adicional por beneficios sociales.


#6 11:18:07 | 2014-03-10, Publicado por: Lina Arica

 

Yo gano S/. 4,000 soles mensuales pero soy gerente general en una empresa exportadora y soy el que maneja toda la exportacion y produccion, qusiiera saber cuanto aproximadamente me pueden dar por gratificacion extraordinaria? quieren darme 180,000 soles esta bien? la ley me ampara solo que dicen que la sunat lo puede acotar por el sueldo que gano?
Por favor necesito una respuesta
muchas gracias
Lina Arica


#7 10:56:13 | 2013-12-16, Publicado por: Jovita elsa cesar astohuaman.

 

Buenos dias?mi cosulta es:trabaje 12 año bajo el contrato del d.ley 728 en un clas,en noviembre me nombre pase a la 276,tengo derecho a una gratificacion? Y como es eso de la s vacaiones truncas que otros pagos me tiene que dar la entidad empleadora.


#8 15:48:18 | 2013-07-12, Publicado por: Ricardo Arana

 

Doc. he ingresado a mi nvo centro laboral el 16/01/2013. En este mes debo recibir mo gratificacion de Julio,la pregunta es la siguiente: Cuanto exactamente deberia recibir de gratificacion en este mes?


#9 21:58:51 | 2013-07-07, Publicado por: alfredo osorio

 

una pregunta stoy ganando 2500 soles como técnico,quisiera saber como es de la gratificación excepcional .gracias


#10 18:09:38 | 2013-07-04, Publicado por: elvia

 

mi consulta es tengo una remuneración basica de 1483.25 y una asignación ordinaria de 210 en el mes de enero trabaje 14 dias y en febrero 16 días porque los del 15 de Enero al 15 de Febrero estube de vaciones por los días que trabaje en estos meses se me dio la asignación ordinaria proporcional en la liquidación de aguinaldo me estan considerando la remuneracion basica de 1483.25 + asignacion ordianria de 173.83 + bonificación ext. por ley de 149.98 = 1806.22 aduciendo que la asignación ordinaria permanente que se me otorga se ha deducido asi porque en el mes de enero y febrero trabaje menos días, hago mención que en mi liquidación vacacional me consideraron la asignación ordianaria completa de 210 quisiera saber si esta esta liquidacion de aguilnado y si se descuenta por el hecho de haber estado de vacaciones
gracias

Elvia


#11 13:52:49 | 2013-05-07, Publicado por: cesar salgado

 

Dr. en mi trebajo me pagan incentivos pero el año pasado no me hacian ningun descuanto de afp por ese pago que estaba en planilla como viaticos pero este año desde enero ya no sale viatico sino incentivo en mi boleta y me di cuenta que tambien me estan descontando el afp de los incentivos …. la pregunta es los incentivos seran conputable para el calculo de la gratificacion asi como hacen con las horas extras ???? …. gracias por su tiempo brindado


#12 15:59:36 | 2013-01-14, Publicado por: rosario

 

estuve trabajando 14 años en una clinica de prestigio me cesaron con los beneficios de ley pero me digeron que firmara que las vacaciones truncas me la pagarian despues, fui a cobrarlas y me pidieron todas las boletas de los 14 años los cuales solamente tengos unas cuantas por cada año y todas del ultimo año que labore 2011 como puedo hacer para poder cobrar mis vacaciones truncas quein podria ayudarme o a donde podria recurir


#13 22:46:49 | 2012-10-10, Publicado por: wilson

 

dr..como ..le hago una pregunta, si renuncio ami trabajo actual,me corresonderia gratificaciones truncas,


#14 17:54:34 | 2012-10-06, Publicado por: Carlos Fernando Arevalo Reategui

 

Srs.mi consulta es. Estoy pensando cesar del magisterio con 20 años de servicios oficiales,aportando en AFP Integra desde diciembre del 1993. mi pregunta es:
¿Que beneficios economicos tendria que pedir o exigir? Gracias


#15 14:00:00 | 2012-08-27, Publicado por: Edmundo Rios Llacme

 

mucho gusto de poder contactarme con personas que orientan a muchos. el caso es que desde mayo laboro para una empresa dedicada al rubro de alquiler de camionetas y tengo contrato intermitente hasta fines de agosto y en la boleta de julio me pusieron pago de gratificacion lo que hasta el momento no pagan y no apartan a la ONP pero si me descuentan espero su respuesta gracias


#16 15:17:39 | 2012-07-19, Publicado por: SHEYLA

 

TENGO UAN DUDA YO RENUNCIE EN EL 2012 EL 20 DE NERO Y ME PAGARON MIS BENEFICIOS EN FEBRERO PERO ENTRE A LANORAL EN MARZO ME CORRESPONDE GRATIFICACION


#17 05:14:14 | 2012-07-11, Publicado por: Genesis

 

Buenos Dias Señor Orlando de las casas? fue algo muy grato leer algo enrriquecedor. Le escribo para trasmitirle mi duda,quisiera saber cual es la diferencia entre gratificación y bonificacion extraordinaria?


#18 00:28:51 | 2012-07-10, Publicado por: leslie vanessa leon avalos

 

hola me llamo leslie yo no recibo gratificaciones pero en mis boletas de pago si son mencionadas estoy en (artículo 7 del Decreto Supremo No. 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Estoy en ese tipo de contrato , deberia recibir yo gratificacion? ya que en mis boletas de pago son mencionadas??


#19 13:11:40 | 2012-07-05, Publicado por: Wilber

 

Una consulta el aporte de afp u onp que se le retiene al trabajador entrara como bonificacion extraordinaria en las gratificaciones 2012


#20 19:26:14 | 2012-06-26, Publicado por: diego joel rivera lay

 

tengu una duda. mis gratificaciones en el contrato dice que seria pagado 1 vez al año. renuncie al 4to mes. esta gratificaciones se perderan o me corresponde el proporcional de los 4 meses?


#21 14:26:44 | 2012-06-04, Publicado por: LUSMILA

 

es obligatorio que un trabajador de una determinada empresa se vea obligado a pagar al AFP -ONP


#22 08:59:32 | 2012-05-23, Publicado por: mafarore

 

Todos los comentarios son interesantes para salir de alguna duda; pero no encuentro sus respuestas a las mismas.


#23 22:10:56 | 2012-05-02, Publicado por: Roberto Alexander

 

Señores buenas noches quisiera saber si mi empleador me esta abonando lo que me corresponde, hace mas de Dos (02) años labore con un sueldo bruto de 2200, en uno de los conceptos dice bonificación especial por un monto (x) que era la diferencia para completar mi suldo bruto, pero hace dos meses atras me han reducido el sueldo aduciendo el cambio de puesto; teniendo conocimiento que por un periodo de tiempo ininterrumpidos las bonificaciones asignadas al sueldo bruto son un bien adquirido. quisiera por favor me confirmen si estoy en lo correcto para poder reclamar con el fundamento base y hacer referencia con que ley puedo sustentarla; muchas gracias


#24 23:34:28 | 2012-04-28, Publicado por: francisco hidalgo arevalo

 

soy trabajador de essalud decreto leg.728 plazo indeterminado por mas de 20 años, quisiera saber si tengo derecho a utilidades


#25 14:35:12 | 2012-03-22, Publicado por: Jessica Carrasco Falcón

 

Señores:
A un trabajador cesado al 31/12/2011 le corresponde el bono por cumplimiento de meta ortogado a sus demás compañeros en el presente año 2012 por el mismo motivo


#26 11:33:15 | 2012-02-16, Publicado por: Susana Medina Rodríguez

 

Hola, el año pasado se dio gratificación extraordinaria a los trabajadores por el concepto de productividad, le rogaría que debo hacer a esta altura y se piensa dar nuevamente gratificación extraordinaria este año pero cambiando de concepto que me aconseja por favaor, gracias


#27 14:40:09 | 2012-02-08, Publicado por: ROSAURA MORA VILLAR

 

Agradecere
SE SIRVA ORIENTAR SI EN MI CONDICION DE SERVIDORA DE ACUERDO A LEY 267 lEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA TODO CARGO DE RESPONSABILIDD SE NOS CANCELADA UN BONO EXTRAORDINARIO , EL MISMO QUE AL CAMBIO DE DEL ORGANIGRAMA DE LA INSTITUCION LAS JEFATURAS QUE REALIZAN EL TRABAJO DE CAMPO Y RESPONZABILIDAD HOY HAN SIDO DENOMINADAS COORDINADORAS HABIENDOSENOS QUITADO ESTE BONO POR CREACION DE SUB GERENCIAS QUE EN LA REALIDAD NO REALIZAN EL TRBAJO DE CAMPO. ES POSIBLE SOLICITAR UN PAGO DE INCENTIVO O BONO POR ESTO.

MUCHO AGRADCERE SU ATENCION


#28 11:55:14 | 2011-12-31, Publicado por: franklin zarate

 

ola trabajo para independientemente ganando sueldo bruto de 2660 soles desde el 3 de octubre del 2011 hasta diciembre 2011, mi pregunta cuanto seria el aporte a mi gratificacion por navidad por favor enviar respuesta… gracias aun sigo trabajando


#29 11:39:05 | 2011-11-23, Publicado por: edgar

 

tengo un pequñeo problema al momento de calcular las gratificaciones truncas, estas tambien se pueden contabilizarne en dias o solo en meses


#30 20:03:52 | 2011-11-11, Publicado por: tatiana perez morales

 

tengo un trabajo que presentar sobre gratificaciones pero su informacion me ayudara a realizarlo


#31 17:30:31 | 2011-11-07, Publicado por: Jose Luis roque ticona

 

tengo una expo y no ser como empezar 😀 sobre gratificaciones alguien tiene el work completo ? =) y diapos en power point ^^ pa el profe Porfirio Uriarte (chilavert)xD Moquegua – Ilo.
atte. Jose Luis Roque Ticona (barandarian) pa este martes a mas tardar 😉 saludos !!


#32 10:21:29 | 2011-10-24, Publicado por: Juan Diaz Ch

 

Buenos dias Amigos un gran favor, tengo un caso excepcional hay un trabajador Obrero el cual laboro en una comuna desde julio 97 hasta diciembre 98 fue liquidado y posteriormente reingreso a trabajar en el año 2000 este trabajador solicita se le pague el concepto de D.U. 073-97, el tema principal es el siguiente: desde el año 2004 hasta el 2007 se le agrego este concepto en su pago mensual pero desde el 2008 se le retiro este concepto ahora nuevamente solicita se le aplique esta bonificacion por el el D. U. 073-97 les agradecere mucho si me pueden dar una luz sobre este embrollo muchas gracias


#33 10:08:32 | 2011-10-24, Publicado por: Juan Diaz Ch

 

Un gran favor tengo un caso especial un obrero de la comuna laboro desde julio 97 hasta diciembre 98 fue liquidado y luego reingresa a laborar en el año 2000, este señor pide se le reconozca la bonificacion del D.U. 073-1997, el caso principal es que a este obrero en forma esporadica se le aplico dicha bonificacion desde el año 2004 hasta el año 2007 para luego ser eliminada en la bonificacion en 2008,2009,2010 como les indico ahora esta pidiendo se le reponga el concepto de la Bonificacion del D.U 073-97 , un enredo total pero si alguien pudiera darme una luz se los agradecere infinitamente


#34 12:28:52 | 2011-10-04, Publicado por: Fred

 

Tenho un proceso de alimentos donde el juez ha sentenciado "x% de los ingresos que percibe el demandado, excepto vivienda, CTS y utilidades".
Mi duda es: tengo un bonos anual que es pagado si la empresa cumple su presupuesto. Sino no cumple, no hay bonos. Para este concepto, deberia tambien pagar los x% sentenciado por la Jueza?


#35 12:11:01 | 2011-09-26, Publicado por: cesar

 

Una consulta yo trabaje 5 años en una empresa x la cual nunca nos dieron utilidades esta empresa se dedicaba a la eleboracion de solubles, sazonadores de mesa en polvo, pastas y liquidos lo unico que esta empresa estaba dentro de ceticos peru. ¿ quisiera saber si aun tengo derecho a reclamar las utilidades?


#36 13:26:45 | 2011-05-15, Publicado por: Jose

 

buenas tardes mi pregunta es la siguiente yo he trabajado en una empresa "x" cerca de 5 años, esta empresa contrato a un servis "s" desde el comienzo y nos pusieron en la planilla del servis ,si cumplia el servis con todos los pagos a tiempo y todos los años la empresa "x" nos pagaba un bono a traves de el servis "s" q era parecido a un sueldo ( por no decir utilidades) a parte el servis "s" si nos pagaba utilidades q eran practicamente una propina en comparacion del bono que nos pagaba la empresa "x" a traves del servis "s" todo este pago se hacia en el mismo mes todos los años q era abril pero el bono lo ponian en la boleta el servis siempre como gratificaciones extraordinarias; yo renuncie a fines de enero de este año me pagaron mi liquidacion pero este mes de mayo cuando fui a pedir mis utilidades primero me comunicaron que tenia q hacer una solicitud y solo me corresponderia las utilidades del servis es decir la propinas y no el bono q siempre me pagaba la empresa "x" (gratificaciones extraordinarias) q si les pagaron a mis ex compañeros este año,
¿quisiera saber si realmente no me corresponde ya q siempre lo cobre por 4 años concecutivos? mi labor en la empresa era el area de ventas y productividad – merchandising


#37 19:02:43 | 2011-04-20, Publicado por: Jorge

 

Agradeceré precisar la jurisprudencia para dilucidar el caso de la gratificación que se le otorga a los contadores por elaboración de los balances anuales y que por lo años ya otorgados resulta una gratificación ordinaria


#38 12:22:58 | 2010-08-24, Publicado por: John Mcacunn

 

Existe un tiempo o parametro de tiempo o número de repeticiones o número de repecticiones en un tiempo establecido para que una gratificación extraordinaria se convierta en ordinaria?


#39 09:23:08 | 2010-04-09, Publicado por: Orlando de las Casas

 

No existe mayor regulación legal respecto de las gratificaciones extraordinarias. Las encontramos en el inciso "a" del artículo 19 del Decreto Supremo No. 001-97-TR (Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, o Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 650) norma en la que se señala que las gratificaciones extraordinarias no se consideran remuneraciones computables para el cáculo de la compensación por tiempo de servicios; y la encontramos de manera complementaria en el artículo 7 del Decreto Supremo No. 003-97-TR (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral) norma en la que se señala que no constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículo 19 y 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 650). De las referencias legales, por lo tanto, únicamente podemos concluir que las gratificaciones extraordinarias (i) no son computables para el cáculo de la compensación por tiempo de servicios y (ii) no son consideradas remuneración para ningún efecto legal. El desarrollo y tratamiento ha sido tanto doctrinario (de manera bastante limitada dicho sea de paso) y jurisprudencial (es decir, a través de resoluciones judiciales que nos permiten determinar algunas características, que son las que se buscó proporcionar en el artículo.


#40 09:08:53 | 2010-04-08, Publicado por: alicia

 

Señores Cual es la Ley que ampara las gratificaciones Extraordinarias.
Gracias


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