La intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios

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Por Orlando De Las Casas, Socio encargado del Área Laboral del estudio Jorge Avendaño-Forsyth & Arbe Abogados

La compensación por tiempo de servicios (en adelante “CTS”) ha sufrido, a lo largo de los años, diversos cambios. Desde la época en que la CTS era cancelada de manera directa por el empleador al final de la relación laboral (situación que podía generar, sobretodo con los trabajadores con muchos años de antigüedad, problemas económicos para más de un empleador) o con el esquema impuesto por el Decreto Legislativo 650 (en el que se van realizando depósitos semestrales con efectos cancelatorios), la CTS ha sido siempre vinculada a un seguro de desempleo. Si bien no lo es de manera exacta (recordemos que la CTS hecha efectiva al final de toda relación laboral, no distingue un despido de una renuncia, no distingue a quien se queda sin trabajo por un tiempo determinado de quien lo obtiene de manera inmediata) la lógica de la misma es clara: que el trabajador, una vez culminada la relación laboral, esté en posibilidad de contar con un fondo que le permita aliviar cualquier contingencia que pudiera tener, o que disponga del mismo como mejor le convenga.

El hecho es que a lo largo del tiempo, esta lógica fue variando y en diversos momentos se dispuso, con el ánimo de lograr que los trabajadores tuvieran la posibilidad de contar con mayor efectivo sin perjudicar económicamente a los empleadores, la posibilidad de disponer de los depósitos de la CTS. Esta situación (la disponibilidad de los depósitos de la CTS) atentaban de manera directa contra lo que había sido la idea inicial de la misma: la posibilidad de contar con un fondo al finalizar la relación laboral, particularmente en los casos en que el trabajador quedaba desempleado.

Esa fue la razón para que el primero de mayo de 2009 se publicara la Ley No. 29352 (en adelante “la Ley”), norma que buscó devolver a la CTS su naturaleza de seguro de desempleo (que en verdad, como ya lo señalamos, no necesariamente lo tiene), para permitir a los trabajadores tener una contingencia asegurada para la eventualidad de la pérdida del empleo. La Ley dispuso que los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada dispusieran libremente del 100% de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre de 2009, pero (y justamente con el ánimo de mantener el carácter de fondo de desempleo que se le quería, abiertamente, dar, que a partir del año 2010 la posibilidad de los retiros se iría restringiendo progresivamente (40% para los depósitos de mayo de 2010 y 30% para los depósitos de noviembre de 2010) hasta el mes de mayo de 2011, oportunidad a partir de la cual, y hasta que la relación laboral finalice, los trabajadores podrán disponer de sus cuentas individuales de CTS, solamente el 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas.

Con ello, lo que se buscaba era asegurarse el mantener siempre un fondo intangible, que únicamente podía ser dispuesto por el trabajador al finalizar la relación laboral. Para determinar el monto intangible los empleadores tendrían la obligación de comunicar a las instituciones financieras el equivalente al monto intangible (recordemos que los empleadores son los que finalmente manejan en cada caso el monto de la remuneración bruta de sus trabajadores).

El día 25 de diciembre de 2010, con el ánimo de precisar la forma en que se efectuarán los cálculos de la disponibilidad de los depósitos, de publicó el Decreto Supremo No. 016-2010-TR (en adelante “el Reglamento”).

Entre otros aspectos, el Reglamento especifica (respecto de la disposición de solamente hasta el 70% de las cuentas individuales de CTS del excedente de 6 remuneraciones brutas) que cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del mencionado porcentaje, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito supere las 6 remuneraciones mensuales brutas, justamente para ver si existe posibilidad o no de disposición.

En cuanto a la obligación de los empleadores de comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador, el Reglamento señala, en esa misma línea, que al 30 de abril de 2011 los empleadores deberán informar a las entidades del sistema financiero en que se encuentre depositada la CTS el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador; esta misma información deberá ser proporcionada por los empleadores al 31 de octubre. Con la información brindada por los empleadores, las entidades depositarias de la CTS efectuarán el cálculo del monto intangible.

El hecho de brindar la información de las últimas 6 remuneraciones brutas a las entidades bancarias resulta de la mayor importancia, no solamente para el cálculo de la parte disponible de la CTS, sino porque el incumplimiento de esta obligación ha sido calificado por el Reglamento como una infracción leve en materia de relaciones laborales.

Finalmente, el Reglamento aclara que en los casos en los que un trabajador posea más de una cuenta individual CTS se deberá proceder de la siguiente manera:

  • Cuando el trabajador tenga más de una cuenta CTS del mismo empleador en una misma entidad bancaria, el 70% del excedente de seis (6) remuneraciones mensuales brutas se calculará sobre la suma de los montos depositados en cada de las cuentas individuales que posea el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.
     
  • Cuando el trabajador tenga más de una cuenta CTS del mismo empleador en una misma entidad bancaria, pero las cuentas sean en moneda distinta, el 70% del excedente de seis (6) remuneraciones mensuales brutas se calculará sobre la suma de los montos depositados en cada de las cuentas individuales que posea el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS. Para ello, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible.
     
  • Cuando el trabajador tenga más de una cuenta CTS pero de distinto empleador, cada cuenta CTS deberá administrarse de manera independiente.
     
  • Esperamos que el sistema establecido tanto por la Ley como por el Reglamento sea el que regule de manera definitiva la intangibilidad de la CTS. 

 

Comentarios:

 

#1 12:59:37 | 2014-01-25, Publicado por: jhonni afonso alayo castañeda

 

excelente defginicion de la CTS. muchas gracias


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