Gratificaciones podrán entregarse hasta el 17 de julio

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La Ley indica que se puede depositar la gratificación hasta el 15 de julio, pero como esta fecha cae sábado, día inhábil, las empresas podrán cumplir con esta obligación hasta el lunes 17 de julio.

César Puntriano, abogado laboralista y socio del Estudio Muñiz explica más detalles sobre este beneficio que se recibe dos veces al año.

  1. ¿Quiénes lo reciben?
    Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo y tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes durante el semestre ener-junio 2017. En el caso de las trabajadoras del hogar y los trabajadores de la pequeña empresa, les corresponde el 50% de su remuneración mensual. Los trabajadores de microempresas no tienen derecho a esta remuneración extra.
  2. ¿Cómo se calcula el monto a pagar?
    Para efectos de calcular el monto de la gratificación, se debe determinar a cuánto ascendió la remuneración del trabajador al 30 de junio. Así, la “grati” equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente si el tiempo de servicios fue menor.
  3. ¿Qué pasa si dejo de trabajar antes del pago?
    En este caso, recibirás la denominada “gratificación trunca”, la cual asciende a un sexto de la remuneración por mes calendario completo laborado en el semestre. Se paga solo por mes completo, no por días.
  4. ¿Hay descuentos?
    Las gratificaciones se encuentran inafectas de descuentos, por lo tanto no se descontará el pago a la AFP u ONP. Sin embargo, sí están afectas al pago del Impuesto a la Renta de quinta categoría, a descuentos autorizados por el trabajador y descuentos judiciales (de alimentos o deudas comerciales). La contribución a EsSalud que no se pagará a dicha entidad (9%), deberá abonarse a los trabajadores. Si el trabajador cuenta con EPS, la bonificación extraordinaria solo será del 6,75%.
  5. ¿Los trabajadores públicos lo reciben?
    Sí, pero el monto de este beneficio asciende a S/ 300.
  6. ¿Qué pasa si mi empleador no paga?
    La falta de pago supone una infracción grave. Los empleadores pueden ser multados por la Sunafil por un monto de hasta S/ 202.500
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