¿En qué casos resulta válida la acumulación de los periodos de prueba?

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En caso de reingreso del trabajador, ¿pueden acumularse los periodos de prueba? Esto acaba de establecer la Corte Suprema [Casación Nº 6952-2017-LIMA].

Si bien el periodo de prueba, en términos generales, se circunscribe al plazo de tres meses, pueden presentarse excepciones que exigen la ampliación de este periodo, en caso sea necesario por la naturaleza de las labores y/o que se requiera un periodo de capacitación o adaptación y/o por el grado de responsabilidad del cargo. Asimismo, es perfectamente posible que si el trabajador reingresa a laborar se puedan sumar los periodos de prueba, salvo que incurra en una causal expresamente prohibida por la ley. 

En vistas de las posibles contingencias que se pueden producir por la acumulación de periodos de prueba, la Corte Suprema ha precisado qué reglas deben tenerse en cuenta en estos casos en la Casación Laboral Nº 6952-2017-LIMA, publicada el 3 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

El caso es el siguiente: un trabajador, que tenía el cargo de Oficial Aduanero Junior en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, demandó a su empleadora a fin de que, como consecuencia de haber sufrido un despido incausado, sea repuesto en su mismo puesto de trabajo. Por su parte, la demandada alegó que el trabajador se encontraba dentro del periodo de prueba, por lo que no tenía derecho a la estabilidad laboral.   

En primera instancia, el juez declaró infundada la demanda; sin embargo, en segunda instancia la Sala Superior revocó esta decisión y declaró fundada la demanda, ordenando la reposición del actor, sin el pago de las remuneraciones devengadas. Al resultar adversa esta decisión para la entidad empleadora, esta interpuso un recurso de casación.

Al conocer del caso, la Corte Suprema delimitó que el objeto de la controversia consistía en determinar si procedía la acumulación de los periodos de prueba del trabajador. Para resolver este caso, detalló que la legislación laboral establece que, en caso de reingreso del trabajador, se sumen los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecido por ley. No obstante, señaló que esto no resultaría válido si el reingreso del trabajador: i) se ha producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente; o, ii)  si el reingreso se hace efectivo transcurridos tres años de producido el cese (artículo 16 del Decreto Supremo N° 001-96-TR).

Atendiendo el caso concreto, la Sala verificó que el actor laboró en dos periodos bajo modalidades contractuales distintas, pues luego de que culminó su primer contrato de trabajo para servicio específico (cuyo periodo de prueba era de más de nueve meses), el trabajador suscribió un contrato de trabajo a plazo indeterminado, pactándose un nuevo periodo de prueba, esta vez de seis meses. Ahora bien, en opinión del Colegiado, existía una nítida vinculación entre las labores encomendadas en los dos períodos laborales mencionados, pues en el contrato primigenio se establecía que seguiría un entrenamiento práctico para el puesto de Oficial Aduanero Junior, función que finalmente le fue asignada. Por lo tanto, “debido a que no son funciones notoria ni cualitativamente distintas, sino, por el contrario, conectadas y/o complementarias, no se puede sostener que el primer periodo de prueba no pueda acumularse al segundo”, refirió la Corte.

De esta manera al haber superado largamente en el primer contrato el periodo de prueba, ya no correspondía aplicar esa figura en el segundo contrato; por lo que la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación.

Fuente: Laley.pe

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