El papel de los representantes y recursos humanos con la nueva ley procesal del trabajo

3409

Por Eduardo Mercado, Asociado del Área Procesal Laboral de Miranda & Amado Abogados

Como ya se ha señalado en otras ocasiones la Nueva Ley Procesal del Trabajo supone una nueva forma de enfrentar los conflictos laborales judicializados, esta norma busca procesos más rápidos, con una interacción directa por parte de los apoderados de las demandadas (básicamente empresas) y por otro lado del demandante, todo ello en aplicación al principio de inmediatez que a su vez se puede materializar gracias a la oralidad, hecho que supone la prevalencia de lo que se diga en el proceso más que los documentos (recordemos que las audiencias se graban en audio y video).

Todo ello, nos lleva a tener presente que la participación de los apoderados de las empresas y/o eventualmente los gerentes, jefes o responsable del área de recursos humanos tiene una participación activa en los procesos, como en efecto, ha venido ocurriendo en varias sedes en las que se encuentra vigente la citada norma (Tacna, Cañete, La Libertad, Arequipa, Lambayeque).

En efecto, a pocos meses de la aplicación de la citada norma hemos podido constatar que el 70% aproximadamente se concilian y el resto pasa a la etapa de juzgamiento, en la cual las partes deben de desplegar toda su estrategia procesa, a fin de demostrar su posición en el proceso , es en esta etapa en la que el juez está facultado para preguntar tanto al abogado como al representante de la empresa sobre los hechos materia de controversia y a partir de ahí realizar las preguntas que considere pertinente respecto del negocio hasta llega a la verdad material. Asimismo, de advertir contradicciones o intenciones de evadir con sus respuestas dichas preguntas el Juez puede considerarlo como un acto temerario e imponerle las multas que considere pertinente, pudiendo incluso remitir copia de los actuados ante el Ministerio Público y al Colegio de Abogados de ser el caso.

Es en el marco de estos supuestos, que la estrategia de los abogados demandantes se encuentra orientada básicamente a la participación de los encargados del área de recursos humanos, gerentes o administrados, no sólo en calidad de apoderados sino en calidad de testigo, a fin de incluirlos en el proceso y de acuerdo a las preguntas que se realicen alcanzar la verdad material o demostrar algún hecho que resulta necesario probar.

En síntesis, es recomendable que ante procesos de la NLPT no sólo esté involucrado en el proceso de contestación de demanda el abogado que patrocinará el caso sino también aquellos actores que eventualmente podrían participar del proceso, ya sea por que asistirán al proceso como apoderados de la empresa o propuestos como testigo por parte del demandante. 

Asimismo, es siempre recomendable manejar alguna fórmula conciliatoria, pues los jueces a lo largo de los procesos se forman una idea de las empresas y de los abogados defensores, que en muchos casos puede ser positiva (una empresa que concilia es más humana) incluso en situaciones de entrampamiento de las negociaciones o de demandas con petitorios inflados o poco claros, los jueces tienden a tener una participación más activa en aras de la conciliación o del propio proceso. Sin embargo, una empresa que nunca concilia y defiende causas perdidas, genera una sensación de desprestigio y poca credibilidad (tanto el abogado como la empresa).

En ese sentido, estando a puertas que la NLPT sea aplicada en otras sedes sería importante tener estos comentarios ante un eventual proceso con dicha NLPT debiendo analizar las situaciones de cada caso en particular, evaluando a posibilidad de arribar a un acuerdo conciliatorio o por lo menos mostrar una apertura a la conciliación, manejando propuestas, salvo que este absolutamente acreditado que el demandante no tiene derecho alguno a lo solicitado.

El cronograma es el siguiente:

1)      01 de julio de 2011 en el distrito judicial de Moquegua.

2)      08 de julio de 2011 en el distrito judicial de Ica.

3)      19 de julio de 2011 en el distrito judicial de Junín (antes se había señalado 15 de julio).

4)      01 de julio de 2011 en el distrito judicial del Santa.

5)      01 de julio de 2011 en el distrito judicial de Cajamarca.

 

Comentarios:

 

#1 00:55:01 | 2011-07-10, Publicado por: ANDRES ADRIAN ROJAS QUICAÑO

 

Buenas noches. el tema de los Representantes de Recursos humanos viene a ser polemico, en la medida que si ellos en sede de la Empresa Publica o privada, mantienen una posicion rigida de no pagar, o pagar menos al trabajador, no obstante que procede el pago o no desea obervar la jurisprudencia, lo cual todo esto motiva que el travajador o ex trabajador demande.
Y una vez que el apoderado judicial recibe la demanda, lo evalua y con todos los medios probatorios estima que hay lugar a pago total o en parte. con la participación de un perito, los Jefes de Recusros humanos, mantinen su posición para no conciliar, y dicen que solo lo hran por sentencia, entonces los apoderados judiciales estamois limitados a conciliar, porque si lo hacemos los Jefes de Recursos Humanos al interior de la Empresa, cuestionan nuestra labor en caso se haya conciliado, y lo peror aun como lo llevamos como testigos cuando ya tienen una posición de no pagar y el apoderado es de la idea de pagar. uds. que opinan.


Comentarios