¿El cargo de administrador de nóminas puede calificar como “de confianza”?

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¿Qué diferencia a un trabajador “de confianza” de los demás trabajadores? ¿Qué sucede si se califica indebidamente al trabajador como “de confianza” a fin de despedirlo sin causa justa? 

El trabajador de confianza, a diferencia de los trabajadores comunes, mantiene una relación especial con el empleador, al existir una recíproca confianza de las partes, pudiendo ejercer funciones directivas o administrativas en nombre de este, además de tener acceso a información privilegiada de la empresa.

Es por ese vínculo de “confiabilidad” que en reiterada jurisprudencia se reconoce la posibilidad de terminar el vínculo laboral con esta clase de trabajadores teniendo como razón el “retiro de confianza”, no pudiendo reclamar reposición. No obstante, en caso de que se califique indebidamente un cargo como “de confianza”, dicha designación no tendrá validez y no podría aplicarse el retiro de confianza como causa de cese, pues realmente se estaría configurando un despido arbitrario.

Tal criterio fue expuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 05528-2014-PA/TC, por medio del cual se resolvió el recurso de agravio constitucional interpuesto por la parte demandante, un trabajador de la Compañía Minera Atacocha S.A.A., en el marco de un proceso de amparo.

El caso es el siguiente: un trabajador demandó a su empleador solicitando que se deje sin efecto su cese y se ordene su reposición en el cargo de administrador de nóminas u otro de similar categoría o nivel, debido a que fue despedido como represalia por su afiliación al Sindicato de Trabajadores, Empleados, Obreros y Otros de la empresa. Agregó que era un trabajador ordinario, en tanto estaba sujeto a un control de horario, se le remuneraban los feriados laborados y cumplía con un sistema atípico de trabajo. Por su parte, el empleador precisó que el trabajador realizaba labores en coordinación directa con el superintendente de Recursos Humanos y que contaba con acceso a información confidencial como las planillas, por lo que realizaba sus labores bajo la condición de trabajador de confianza. En ese sentido, adujo que el trabajador no fue despedido, sino que se le retiro la confianza.

En primera instancia se declaró infundada la demanda por estimar que el demandante desempeñó funciones propias de un trabajador de confianza, por lo que no existió despido sino un cese por retiro de confianza. Esta decisión fue confirmada por la sala revisora bajo argumentos similares.

Para resolver el caso, el Tribunal Constitucional refirió que la controversia se circunscribía a determinar si el cargo de administrador de nóminas de la Gerencia de Recursos Humanos de la demandada podía ser calificado como uno de confianza. Al respecto, de una revisión de los medios probatorios, el colegiado constató que el cargo de administrador de nóminas tiene entre sus principales actividades: el pago oportuno de impuestos y retenciones, la gestión de indicadores a la Superintendencia de Recursos Humanos, hacer cumplimiento a las normas legales, incorporar al trabajador de acuerdo a las condiciones pactadas en la oferta de empleo y mantener su file actualizado, y verificar los pagos y descuentos que afectan directamente el proceso de las planillas obteneniendo las boletas oportunamente. De ello infiere que las funciones que asignaron al trabajador son propias de un trabajador de planta, conforme a un anterior criterio fijado por el Tribunal en la STC Exp. 3501-2006-PA/TC.

En consecuencia, al haber calificado indebidamente al trabajador como “de confianza”, el empleador solo podría despedirlo por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral. De ese modo, el Tribunal declaró fundada la demanda y ordenó la reposición del trabajador al haberse configurado un despido arbitrario lesivo del derecho del trabajo.

Fuente: Laley.pe

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