Delimitan características del contrato de mandato

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La Corte Suprema de Justicia delimitó las características del contrato de mandato y sus diferencias con el contrato de trabajo a propósito de un proceso ordinario de incumplimiento de disposiciones laborales.

Fue mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 26279-2017 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia jurisdiccional.

Lineamientos

En el caso materia del expediente, las partes involucradas habían celebrado un contrato de locación de servicios bajo la estructura de un mandato, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.

En esa línea, conforme con el artículo 1790 del Código Civil, el supremo tribunal determinó que el contrato de mandato tiene dos caracteres.

La primera, referida a la actividad prestacional, la cual está dirigida al cumplimiento de negocios jurídicos, es decir, reside en el hecho de que el servicio prometido consiste en una actividad de tipo jurídico y no material; y la segunda, relativa a los efectos económicos derivados de los actos que el mandatario cumple por cuenta ajena, lo que viene a constituirse en una actividad de gestión. 

El colegiado también determinó que para declarar la desnaturalización de un contrato de locación de servicios bajo la estructura de un mandato se debe acreditar en el correspondiente proceso judicial la existencia de los elementos esenciales de la relación laboral.

Esto último correspondiente a la prestación personal, remuneración y subordinación.

En ese sentido, concluyó que no basta que en un contrato de locación de servicios bajo la estructura de un mandato, los servicios hayan sido prestados de manera personal, sino que también debe evidenciarse algún rasgo de laboralidad.

Esto no sucedió en el caso materia del citado expediente, puesto que se probaron características propias de un contrato de naturaleza civil, comentó el laboralista Jorge Luis Acevedo.

Vale decir, no hubo prueba que acredite el poder de dirección de la empresa respecto del demandante, a pesar de que un voto en minoría indicó que las partidas registrales de la empresa, una comunicación sobre el pago de planillas y una carta dirigida al demandante eran pruebas suficientes para acreditar la existencia de una relación laboral, agregó.

Consecuentemente, en el caso concreto se declaró la naturaleza civil de la contratación bajo la forma del mandato.

Trascendencia

El artículo 1790 del Código Civil relativo al contrato de mandato establece que por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.

Por ende, conforme a dicho cuerpo legislativo, el mandatario goza de toda la libertad para tomar decisiones durante la gestión encomendada, sostuvo Acevedo. 

Esto supone una libertad para actuar que no es propia de las relaciones de trabajo, pues aun cuando se presente una prestación personal y una contraprestación por la labor desempeñada, no se advierte la concurrencia de una subordinación, agregó el laboralista que se desempeña como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados. En ese sentido, indicó que la subordinación constituye el principal elemento diferenciador entre una relación civil y una de origen laboral.

Pautas

Para celebrar contratos al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, las empresas extranjeras deberán establecer sucursal o constituir una sociedad acorde con la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en Lima y nombrar mandatario peruano.

Las personas naturales extranjeras deberán anotarse ante los Registros Públicos y nombrar apoderado con domicilio en Lima.

Fuente: ElPeruano

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