Decreto Supremo No. 068-2013-EF, Reglamento de la Ley No. 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

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Por Orlando De Las Casas y Natalie Costa Valle, Miembros del Área Laboral de Hernández & Cía, Abogados.

El 3 de abril de 2013 se publicó el Decreto Supremo No. 068-2013-EF, Reglamento de la Ley No. 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (en adelante “el Reglamento”), por el que ya a partir del mes de agosto de 2013, la Ley No. 29903 (en adelante “la LRSPP”) que modificó diversos aspectos del Sistema Privado de pensiones tendrá plena vigencia.

A continuación, haremos una breve presentación de los principales aspectos que propone el Reglamento.

  1. Afiliación a una AFP

    Se podrán afiliar a una AFP (i) los trabajadores dependientes que desempeñen sus labores en el país; (ii) los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años a la fecha de entrada en vigencia de la LRSPP (“trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años”); y, (iii) los afiliados potestativos, entre los que se encuentran aquellos trabajadores independientes que superen los cuarenta (40) años[1].

     

  2. Definición de trabajadores independientes

    Son aquellos que generan renta de cuarta categoría y/o los considerados renta de cuarta-quinta categoría regulados en el literal e del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”), es decir, aquellos que prestan servicio de forma independiente mediante una relación civil, en el que quien contrata determina el lugar y horario de trabajo, proporciona materiales de trabajo y asume los gastos de la prestación del servicio.

    Quedan excluidos los trabajadores que generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente en un mismo periodo.

     

  3. Aportes obligatorios de trabajadores independientes

    Los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años deberán efectuar el pago de aportes obligatorios a la entidad centralizadora de recaudación mediante el agente de retención o efectuar el pago directamente, según corresponda.

    Asimismo, se señala que los aportes voluntarios que realicen los trabajadores independientes deberán guardar proporción con sus aportes obligatorios. Sin embargo, las pautas de ello serán fijadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

     

  4. Obligaciones de los trabajadores independientes

    – Los trabajadores independientes que perciban renta de cuarta categoría, deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, a su agente de retención, una copia o impresión del documento que acredite su afiliación, conjuntamente con su recibo por honorarios cuando corresponda emitirlo.

    – Los trabajadores independientes que perciban rentas de cuarta-quinta categoría deberán entregar el documento que acredite su afiliación a su agente de retención.

    – En ambos casos, si el agente de retención recae en una misma persona (ya sea natural o jurídica), tales trabajadores independientes deberán entregar por única ver el documento que acredite su afiliación.

    – Para efectos previsionales, cuando el agente de retención no cumpla con su obligación de retener los aportes, los trabajadores independientes deberán declararlos y pagarlos directamente a la entidad centralizadora de recaudación.

     

  5. Agentes de Retención

    Son aquellas personas, empresas o entidades obligadas a llevar la contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta[2] que paguen o acrediten los ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría; así como toda entidad de la administración Pública, que paguen o acrediten tales ingresos.

    Éstos se encuentran obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años.

     

  6. Tasa de aporte de los independientes

    La tasa de aportes obligatorios que deberá aplicársele a los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años, dependerá de sus ingresos mensuales:

    a) Cuando sus ingresos mensuales no sean mayores a 1,5 de la
    Remuneración Mínima Vital (“RMV”)(es decir, sean igual o menor a S/. 1,125.00), se les aplicará gradualmente la siguiente tabla de tasas de aportes obligatorios:


    Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa. (…).”

    b) Cuando los ingresos mensuales sean mayores a 1,5 de la RMV (es decir, que superen los S/. 1,125.00), se aplicará la misma tasa que a los trabajadores dependientes: el 10%.

    Así, una vez que el agente de retención haya procedido con la retención, deberá declararlo y pagarlo de forma mensual a la entidad centralizadora de recaudación dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente.

     

  7. Base de cálculo y regularización de los aportes

    La base de cálculo de los aportes de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años referido al ingreso mensual no podrá ser inferior a una RMV equivalente a S/. 750.00.

    Los trabajadores independientes que tengan o no tengan agentes de retención, deberán regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorios, con una periodicidad mensual de acuerdo al procedimiento establecido por la SBS, en las siguientes situaciones:

    a) Cuando los ingresos mensuales sean inferiores a una RMV.

    b) Cuando del total de ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen como agentes de retención.

    c) Cuando se le hubiera retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización.

    Es importante tener en cuenta que si los referidos trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar y pagar el aporte obligatorio.

     

  8. Pensiones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio

    Las pensiones de invalidez y sobrevivencia, así como los gastos de sepelio serán otorgados por las Empresas de Seguro, bajo la modalidad de licitación pública y bajo la póliza de seguros colectiva.

    Dichas pensiones se determinarán en función al Capital para Pensión correspondiente, para cuyo cálculo se asumirá la modalidad de Renta Vitalicia.

     

  9. Cálculo anual para la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a favor del trabajador independiente

    Para que los trabajadores independientes tengan derecho a la coberturas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, las Empresas de Seguros deberán efectuar un cálculo de forma anual sobre la base de los aportes previsionales realizados durante el año anterior a efectos de obtener una equivalencia de los aportes mínimos requeridos para la cobertura del seguro.

     

  10. Implementación de la centralización del proceso operativo de recaudación y cobranza

    En tanto no se implemente la centralización de los procesos operativos de recaudación y cobranza, dichos procesos seguirán realizándose por las AFP.

    El plazo para la implementación de las funciones de las entidades centralizadoras será a partir del 1 de enero de 2014. 

     

  11. Entrada de vigencia de la LRSPP

    La Primera Disposición Complementaria Final de la LRSPP establece que la citada Ley, entrará en vigencia en el plazo de 120 días a partir del día siguiente de la publicación del reglamento.

    En ese sentido, y como lo mencionamos al inicio de la presente Nota, siendo la publicación del reglamento el día 03 de abril de 2013, la LRSPP entraría en vigencia a partir de agosto de 2013.


* Miembros del Área Laboral de Hernández & Cía, Abogados.

[1] La Superintendencia de Bancas, Seguros y AFP deberá emitir las normas complementarias para regular las condiciones de aportación, el procedimiento de declaración y pago de aportes previsionales, etc.

[2] Art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta: “Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 IUT deberán llevar como mínimo un registro de ventas, un registro de compras y un libro de diario de formato simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.

 

 

Comentarios:

 

#1 09:25:50 | 2013-10-05, Publicado por: Alejandro cordova

 

naci el 02/02/1971 y emito recibo por honorarios por 1500 soles, mi pregunta estoy afecto a descuento de mi RH??
A PARTIR DE QUE FECHA DE NACIOMEINTO SE CONSIDERA MAYORES DE 40 AÑOS??


#2 22:29:44 | 2013-08-27, Publicado por: david paucar zuñiga

 

como policia emito recibos de cuarta categoria como es nuestra situacion


#3 11:56:13 | 2013-08-26, Publicado por: felix ismael PEÑA ORMEÑO

 

pertenesco a la policia nacional del peru y expido recibo de cuarta categoria por mis servicios en empresas mineras y me han retenido un 10% pero ellos no estan muy informado sobre mi situacion digame como sera nuestra cituacion como policia. o estamos exonerados ya que nuestra caja militar nos descuentan.


#4 09:19:23 | 2013-08-26, Publicado por: Paola

 

Tengo dos trabajos, en uno me descuentan AFP por planillas, en el otro emito recibo, igual me van a descontar en mi recibo del este segundo trabajo? Gracias!


#5 20:08:05 | 2013-08-20, Publicado por: Karim

 

emito RH a la municipalidad y este trámite demora en realizar el pago de honorarios yo trabaje en junio y julio y recien en agosto cancelare el recibo, estos RH serán afectados por el descuento de AFP


#6 14:55:18 | 2013-08-14, Publicado por: Diogenes

 

Tengo dudas al % del descuento que debemos realizar las entidades de agentes de retencion a los menores de 1,5 RMV es de 5 o 7 % y los que superan es 10 o 13 %


#7 10:29:12 | 2013-08-08, Publicado por: carlos

 

Consulata: si el servicio realizado corresponde a periodo anterior a la vigencia de esta norma y el pao se realiza despues de la vigencia corresponde el descuento


#8 00:14:44 | 2013-08-08, Publicado por: CESAR

 

CONSULTA. PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL QUE REALIZA SERVICIOS EXTRAORDINARIOS A LA FUNCION POLICIAL Y QUE EMITE RECIBOS POR HONORARIO DE LA 4TA CATEGORIA TAMBIEN TIENE QUE REALIZAR ALGUN TRIBUTO ADICIONAL, SI NOSOTROS APORTAMOS A LA CAJA MILITAR POLICIAL CUAL SERIA NUESTRA SITUACION.


#9 15:48:14 | 2013-08-06, Publicado por: Lic. Julio Carranza

 

Es obligatorio que aporten los trabajadores menores de 40 y que están inscritos el una AFP pero por diferentes razones no aportan a esta, y no quisieran aportar por el momento. ya que una de las razones es que su pago se le descuentan el 20% sin el descuento de la AFP


#10 19:02:08 | 2013-08-02, Publicado por: DIEGO VEGA CALUA

 

el DECRETO SUPREMO N° 166-2013-EF
modifica la tasa de aporte obligatorio:
Hasta diciembre de 2014 7%
De enero a diciembre de 2015 10%
A partir de enero de 2016 13%

es un cambio bastante significativo


#11 12:33:12 | 2013-07-11, Publicado por: luis

 

¿cómo realiza el empleador los pagos de sus colaboradores independientes?
¿algun articulo que me podria ayudar a la busqueda?


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