Cuando el demandante no puede esperar la sentencia: Medidas cautelares en el proceso laboral peruano

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Por: Aracelli Morales Arenas – Miranda & Amado Abogados

En un proceso judicial las partes aportan pruebas para demostrar sus afirmaciones ante un tercero imparcial (el juez), quien a partir de la certeza que le produzcan dichas pruebas, aplica la ley a favor de quien corresponda.

La decisión final del juez, recogida en una sentencia, suele tomar tiempo; y esa demora restar efectividad a la sentencia. Por eso, no siempre el demandante puede esperar a que el juez emita sentencia y requiere protección antes que se emita ésta o, incluso,  antes que se inicie el proceso judicial.

En aquellos casos en los que el demandante requiere de una tutela urgente de su derecho, la ley le permite solicitar al juez “medidas cautelares” que garanticen la eficacia de la futura decisión final; y el juez tiene la facultad de otorgar estas medidas sin necesidad de formarse absoluta certeza de los hechos ni de determinar a quién corresponde el derecho.

Las medidas cautelares sólo pueden ser otorgadas si se cumplen los siguientes presupuestos: (i)  que la espera de la sentencia represente para el demandante una afectación irreparable a su derecho; (ii) que los fundamentos de la demanda y los medios probatorios aportados por el demandante hagan creíble su pretensión; y, (iii) que exista congruencia entre lo que pretende el demandante y lo que ha solicitado como medida cautelar.

Pero, ¿en qué se diferencia la regulación de las medidas cautelares en la Ley Procesal del Trabajo (LPT) y en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), vigente actualmente en  Arequipa, Cañete, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Moquegua, y Tacna.

De acuerdo con la LPT sólo es posible solicitar medidas cautelares una vez iniciado un proceso, con la presentación de la demanda. Además, como la LPT sólo regula expresamente algunas medidas cautelares (como por ejemplo las de embargo en forma de inscripción o administración), algunos jueces laborales entendían que en el proceso laboral no se podía interponer otra medida distinta a las expresamente reguladas; sin embargo, otros jueces entendieron que también eran aplicables las medidas reguladas por el Código Procesal Civil y hoy existe un Pleno Jurisdiccional del año 2008 que ratifica esta posición.

En cambio, la NLPT ha dado un paso adelante en este tema. ¿Por qué? Porque esta regula que es posible el otorgamiento de medidas cautelares aunque no se haya presentado una demanda;  y faculta expresamente al juez a dictar las medidas cautelares del Código Procesal Civil, eliminando toda controversia al respecto.

La regulación de las medidas cautelares en la NLPT, permite además novedosas estrategias a los demandantes. Así, por ejemplo, algunos trabajadores contratados a plazo fijo han solicitado medidas cautelares no innovativas (aquéllas que imposibilitan cambiar una determinada situación) con la finalidad de que su relación continúe, evitando su cese;  y los jueces han accedido a sus pedidos.

También es importante destacar que, para supuestos de despido, la NLPT regula medidas cautelares como las reposiciones provisionales en los casos en que: (a) el demandante al momento del despido haya sido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con incapacidad, y; (b) el demandante haya participado en la constitución de una organización sindical.

La única condición para la reposición provisional es que los fundamentos de la demanda y los medios probatorios aportados hagan creíble la pretensión del demandante, sin necesidad de acreditar el peligro en la demora y la congruencia.

Es claro entonces que la NLPT otorga una mayor y mejor garantía para la protección de los derechos de los trabajadores, ofreciendo herramientas para neutralizar la frustración y el peligro de que la decisión final no sea eficaz producto de la demora del proceso. 
 

Comentarios:

 

#1 13:54:20 | 2015-05-03, Publicado por: eri marlon

 

me dieron resosulusion de cautelar de reincorporacion preventiva luego me la denegaron expediente 299 2014 medida cautelar laboral por favor su comentario a mi correo muchas gracias


#2 23:30:08 | 2015-01-30, Publicado por: Brendi

 

como puedo saber en que estado se encuentra mi medida cautelar, es cierto que no se pueden visualizar en la Web de CEJ – Consulta de Expedientes Judiciales


#3 10:14:23 | 2014-12-09, Publicado por: MIGUEL MAMANI CHAMPI

 

cuanto de tiempo se tiene para plantea medida cautelar


#4 18:45:36 | 2014-10-06, Publicado por: javier david torres guarniz

 

como puedo entrar para saber en que estado se encuentra mi medida cautelar


#5 08:58:23 | 2014-06-07, Publicado por: JOSE GUTIERREZ QUILCAT

 

TENGO 11 AÑOS., EN PROCESO , CON 2 SENTENCIAS A FAVOR EN FONDO . Y ANULADAS SOLO POR FORMA., AHORA ESTOY EN SANEAMIENTO PROCESAL. EL CUAL LOS CURADORES RECONOCEN Q EDELNOR A SIDO FRAUDE SUS EMPRESAS DE FACHADAS.AHORA STOY ESPERANDO MI TERCERA SENTENCIA.EXP 00218-2003-0-1801-JR-LA-23.
LA PREGUNTA ES PUEDO PRESENTARMI MEDIDA CAUTELAR YA..GRACIAS.


#6 11:17:59 | 2014-05-17, Publicado por: patricia

 

Que ocurre si en la resolucion de la mc dice plazo de reincorporacion 5dias habiles y la empresa presenta una oposicion a la fecha d culminacion del plazo de la mc???


#7 11:43:07 | 2014-04-14, Publicado por: Chinita

 

Tengo mas de 02 años trabajando para una entidad financiera del Estado bajo la modalidad SNP, me he desarrollado bajo un mismo rubro ese tiempo, cuento con un horario de trabajo(claro esta que no firmo ni ingreso ni salida), cuento con un escritorio, PC (cuento con fotos); he elaborado rendición de ctas. por viáticos por comisión de servicios al interior del País, en donde he desarrollado actividades que no están estipulados en mi contrato, los cuales se refrendan con los informes de trabajo que he elaborado; cuento con 1 supervision del Ministerio de Trabajo, donde se informa que la institución esta en falta, cuento con correos electrónicos con mi nombre completo (cosa que a los SNP´s no se les da, solo se le asigna a un código)luego este se me cambia. Tengo los Reportes Diarios del Sistema de la Institucion donde se verifica la labor realizada de manera diaria. Ahora bien hace un mes di a luz a mi bebe y no me dieron mi periodo correspondiente de incapacidad por la modalidad de trabajo, deseo entablar la demanda para que se me reconozca mi derecho como trabajador indeterminado ya que segun el MOF de la Institucion mi trabajo esta estipulado como plaza presupuestada. Podrian ayudarme a saber que demanda debo entablar o en que momento ya que quiero gozar de mi derecho como madre y hora de lactancia porque soy madre soltera y deseo mantener mi relacion laboral pero como trabajor permanente como me corresponde. Gracias


#8 12:43:51 | 2014-03-27, Publicado por: edinso sipion

 

buenos dia tengo aprx. 17 años laborandondo para una empresa electrica ensa no tengo ningun beneficio tengo horario de trabajo trabajo en atencion al cliente quiero demandar a la enpresa y sy me bota puedo entablar una medida cautelar preocedera la reimcorporacion.en que tienpo.gracias.


#9 11:53:32 | 2014-03-18, Publicado por: Antonio Dominguez

 

Buenos dias,mi caso esta en ejecucion de entencia y la empresa demandada sigue dilatando el pago a pesar de que gane en la 1ª, superior y casacion, ahora presentan recurso de queja. La materia es PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO.La demandada no tiene a su nombre bienes, puedo presentar medida cautelar a los bienes como personas naturales que estén a nombre de los socios de la empresa?.Gracias.


#10 14:26:31 | 2013-11-20, Publicado por: Trigresa del Oriente del BN

 

Soy una trabajadoda de un este de estado quiero demandarlos pero tengo temor a que entre el consentimiento de la deman y la resolución deje de trabajar


#11 21:50:11 | 2013-10-21, Publicado por: Carlos

 

Tengo 8 años trabajando para una entidad financiera del Estado bajo la modalidad SNP, me he desarrollado bajo un mismo rubro ese tiempo, cuento con un horario de trabajo(claro esta que no firmo ni ingreso ni salida), cuento con un escritorio, PC (cuento con fotos); he elaborado rendición de ctas. por viáticos por comisión de servicios al interior del País, en donde he desarrollado actividades que no están estipulados en mi contrato, los cuales se refrendan con los informes de trabajo que he elaborado; cuento con 2 supervisiones del Ministerio de Trabajo (uno a mí solicitud), donde se informa que la institución esta en falta, cuento con correos electrónicos con mi nombre completo (cosa que a los SNP´s no se les da, solo se le asigna a un código)luego este se me cambia (después de 6 años-tengo pruebas). Ahora bien he demandado a la empresa (van 48 días hábiles, el expediente se encuentra actualmente en evaluación), en cualquier momento la parte demandada se enterara y me botara o no me renovara el contrato, me dicen que hay que presentar una medida cautelar..la pregunta es cuando se presenta, cuanto demora y cuanto se paga (portes judiciales), se espera la rspta., Gracias


#12 16:50:29 | 2013-09-20, Publicado por: moises

 

el juez dicto admisible la acción de amparo cinco días después voy a presentar medida cautelar para reposición en el trabajo¿ cual el tiempo máximo para dictarlo el juez , puede no procedente habiendo admitido la accion de amparo?


#13 16:57:25 | 2013-08-26, Publicado por: Santiago Jesus

 

tengo mi medidad cautelar, pero la institucion publica donde laboro ha solicitado se caiga mi cautelar, debido a que la sentencia a salido en mi contra, es decir infundada mi peticion yo laboro 3 años continuos no pido nombramiento solo la estabilidad ley 24041


#14 13:38:23 | 2013-05-03, Publicado por: eric sipon santamaria

 

srs le agradecere. realizo en el area de cobranza de una enpresa electrica aprx.mas de 15 años como comisonista no tengo ningun benefio dese que enpece atrabajar tengo horario de trabajo que me dio la empresa lo consulte a la emp.
no tengo derecho a reclamome cancelar de acuaerdo a los recibos que cobro ni siquiera al sueldo minimo. pregunta,puedo solicitar reincorporacion a planilla por el tiempo de servicios muchas gracias.


#15 08:18:16 | 2012-09-19, Publicado por: cintia tineo m

 

He iniciado un juicio laboral en el mes de abril del presente,cuando la empresa respondio a mi demanda no pagaron las tasas y aranceles judiciales,demorando mas el preceso,le dieron plazo de 3 dias para que subsanen esto,los notificaron el 11 de septiembre y a la fecha aun no hay respuesta,que hacer en el caso de que la empresa este prolongando a conciencia el proceso,gracias por su ayuda.


#16 20:48:41 | 2012-08-15, Publicado por: Abraham Nuñez Prado

 

buenas noches, desde el año 2010 vengo llevando un proceso contencioso laboral en Lima contra la Policia nacional del Peru por despido arbitrario, ellos me despidieron de mi trabajo hace 18 años sin esperar el pronunciamiento judicial, sin embargo sali absuelto del proceso, es por ello que he demandado a la PNP. y en dos oportunidades el juzgado laboral se ha equivocado al momento de notificar al demandante, causando una demora de seis meses del debido proceso. Mi pregunta es puedo pedir ya una MEDIDA CAUTETAL SOLICITANDO MI REICORPORACION PROVISIONAL A LA PNP.


#17 17:17:29 | 2012-07-05, Publicado por: Cristhian Chu

 

"..y faculta expresamente al juez a dictar las medidas cautelares del Código Procesal Civil, eliminando toda controversia al respecto."

Por si no lo sabías ya hay un pleno jurisdiccional laboral, avalando cualquier medida cautelar en aplicación supletoria al CPP


#18 12:31:19 | 2012-05-10, Publicado por: MARINO TOCAS MIRANDA

 

Buenos días. He ingresado a laborar a una empresa privada mediante medida cautelar. Esta empresa solo capacita al personal con contrato a plazo indeterminado. A los que somos de medida cautelar nos impiden capacitarnos porque dicen que se mantiene un vinculo laboral provisional, generado por el cumplimiento de un mandato judicial no defnitivo.
¿Existe alguna norma que impida capacitar a los de medida cautelar? ¿existe alguna norma que diga que si podemos capacitarnos los de medida cautelar?
Atentamente,
Marino Tocas Miranda


#19 09:13:01 | 2012-01-16, Publicado por: Carmen Morales

 

Que hago cuando al plantear mi demanda no alcance la contracautela por ello denegaron mi pedido


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