Créditos Laborales

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Por Roberto Yupanqui, Asesor Legal, Cámara de Comercio de Lima, ryupanqui@camaralima.org.pe

En materia concursal, se entiende por créditos laborales a las remuneraciones y beneficios sociales adecuados a los trabajadores, así como los aportes impagos a la AFP, ONP o Essalud.

Los créditos laborales gozan de un privilegio especial, tienen el primer orden de prioridad en el pago. Tal privilegio responde a lo normado en el artículo 24° de la Constitución, que establece que el pago de las remuneraciones y beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.

Es por ello que la Ley Concursal desarrolla la preferencia que tienen estos créditos respecto de otros de naturaleza distinta (tributarios, respaldados por garantías o comunes).

Asimismo, estos créditos pueden ser objeto de negociación. Es decir, el trabajador que tiene un crédito laboral reconocido ante la Comisión de Procedimientos Concursales de Indecopi, puede ceder su posición a un tercero, a cambio de una suma dinero inferior al monto del crédito.

Si bien cuestiona si dicha figura podría representar una renuncia de derechos, lo cierto es que estos créditos no pierden el privilegio antes señalado, es decir, mantiene el primer orden de prioridad en el pago, en beneficio de quien recibe el crédito. Se entiende que el mantenimiento de dicho privilegio responde al hecho de garantizar la negociabilidad del crédito, por ser atractivo su cobro preferente.

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