Conoce los ocho criterios de inspección laboral aprobados por Sunafil

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¿Sabía que Sunafil ha aprobado ocho nuevos criterios normativos en materia de inspección laboral?

Se han fijado pautas para el cómputo del plazo de prescripción de las infracciones, concurso de infracciones y caducidad del procedimiento sancionador, entre otros. 

Nuevos criterios

  • Tratándose de infracciones laborales continuadas y permanentes, el plazo de prescripción empezará a computarse desde que se lleva a cabo la última acción constitutiva de la infracción.
  • En el caso de las infracciones instantáneas, se iniciará el plazo de prescripción desde la realización de la conducta infractora; y en el caso de las infracciones instantáneas con efectos permanentes, desde que se haya creado la situación antijurídica. 

Es de esta manera que deberá computarse el plazo de prescripción de las infracciones laborales relacionadas al Sistema de Inspección del Trabajo.

En total, se aprobaron ocho criterios normativos. Estos están divididos en cinco temas, los cuales van desde el cómputo del plazo de prescripción de las infracciones al sistema de inspección laboral, concurso de infracciones, sanción por no dar de alta en el registro a los trabajadores y caducidad del procedimiento sancionador.

Estos son los nuevos criterios:

Tema N° 1: Cómputo del plazo de prescripción relacionado al Sistema de Inspección del Trabajo.

El Título III del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, no contiene un único tipo de infracciones, sino que se regulan infracciones instantáneas, instantáneas con efectos permanentes, permanentes y continuadas.

De este modo, a efectos de determinar el dies a quo, es fundamental efectuar un análisis caso por caso para distinguir las diversas clases de infracción, para lo cual será necesario acudir a la norma que prevé la conducta infractora y examinar la acción o acciones concretas que se tipifican como ilícito administrativo, para precisar en qué momento se consuma la infracción y se inicia el cómputo de la prescripción:

1) La infracción instantánea se consuma con la conducta misma, sin que la situación ilícita sea permanente o duradera en el tiempo. Por lo tanto, el plazo de prescripción empieza a computarse desde la consumación de la infracción, esto es, desde la realización de la conducta infractora.

2) La infracción instantánea con efectos permanentes es aquella que, asimismo, se consuma en el mismo acto, pero produce un estado de cosas antijurídico permanente. En este caso, el plazo de prescripción se inicia desde que se ha consumado la infracción, esto es, desde que se ha creado la situación antijurídica.

3) La infracción continuada es aquella que se configura cuando se realizan distintas conductas (pluralidad de acciones), siendo cada una de ellas una infracción independiente, pero se considera como una única infracción, siempre y cuando conformen un proceso unitario y homogéneo de acción. En este caso, el plazo de prescripción empieza a computarse desde que se lleva a cabo la última acción constitutiva de la infracción.

4) La infracción permanente es aquella que se caracteriza porque la acción infractora crea una situación antijurídica que se prolonga en el tiempo, es decir, la conducta misma se sigue consumando hasta que el autor decide abandonarla. De igual forma como sucede en las infracciones continuadas, el plazo de prescripción empieza a computarse desde que ha cesado la situación antijurídica, toda vez que es el momento en que se ha consumado la infracción (y no mientras dicha conducta se mantiene).

Tema N° 2: Aplicación del concurso de infracciones en caso de inasistencia a la verificación de la medida de requerimiento e incumplimiento de dicha medida.

Cuando el sujeto inspeccionado no asiste a la comparecencia que le haya sido notificada para acreditar el cumplimiento de la medida de requerimiento y, a su vez, no acredita el cumplimiento de esta, se sancionarán ambas conductas de forma independiente, en tanto se tratan de obligaciones distintas.

Tema N° 3: Aplicación del concurso de infracciones en caso de depósito de CTS y hojas de liquidación.

Corresponde la aplicación del concurso de infracciones cuando se verifique el incumplimiento por la omisión por parte del empleador del depósito de la compensación por tiempo de servicios (CTS), conjuntamente con la omisión de la entrega de la hoja de liquidación de la CTS; siempre que  se  refieran  al  mismo  periodo  y  a  los mismos trabajadores afectados.

Tema N° 4: Tipificación y sanción del incumplimiento  referido a no dar el alta en el registro a los trabajadores dentro del plazo de Ley.

El  registro  del  trabajador en la planilla electrónica, observando la real fecha de su ingreso y otros requisitos exigidos por  Ley, subsana la omisión del alta en el Aplicativo de la SUNAT no realizado oportunamente.

Tema N° 5: Caducidad del Procedimiento Sancionador en el supuesto de nulidad.

No es aplicable el plazo de caducidad al que se refiere el artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N” 27444, aprobado por Decreto  Supremo N” 004-2019-JUS, respecto a la resolución que corresponda emitirse como resultado de la declaratoria de nulidad de la resolución de primera instancia en el procedimiento administrativo sancionador (PAS).

Puede descargar estos criterios normativos de Sunafil en el siguiente link: https://bit.ly/2UeySRY

Fuente: La Ley
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