Conoce las nuevas pautas del régimen laboral a tiempo parcial

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó los lineamientos del régimen de la contratación  laboral de trabajadores a tiempo parcial en la actividad privada.

Fue mediante el Informe N° 136-2018-MTPE/2/14.1 emitido por la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo del MTPE en respuesta a una solicitud de información presentada por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Conforme al documento, a un trabajador le resulta aplicable la contratación laboral a tiempo parcial cuando su jornada semanal dividida entre seis o cinco días, según sea la jornada de trabajo en la empresa, resulta en promedio inferior a las cuatro horas diarias.

Además, en este informe la autoridad administrativa de trabajo reconoce que el ordenamiento jurídico ha determinado que el goce de ciertos beneficios sociales, o su forma de aplicación, depende del cumplimiento de una jornada mínima de cuatro horas diarias de labor.

Por tanto, precisó que un trabajador alcanza las cuatro horas diarias mínimas de labor si al dividir su jornada semanal entre seis o cinco días, según sea la jornada de trabajo en la empresa, el resultado es igual o mayor a cuatro horas.

En ese contexto, determinó que los contratos de servicio intermitente constituyen aquellos celebrados para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa, que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas en su ejecución.

En tanto que los contratos de trabajo a tiempo parcial se pueden celebrar sin limitación alguna, lo que significa que las empresas tienen la posibilidad de contratar trabajadores a tiempo parcial sin limitación porcentual alguna en relación con el total de trabajadores de la empresa, precisó la autoridad administrativa de trabajo.

Aclaró, asimismo, que no existen limitaciones a la libre y voluntaria elección del empleador y trabajador por un contrato de trabajo indeterminado o temporal, cuya jornada de labores sea a tiempo parcial.

Con este informe, el MTPE aclara que no existe limitación porcentual para contratar personal a tiempo parcial ni limitación respecto a la posibilidad que tienen el trabajador y el empleador para convenir la duración de una jornada a tiempo parcial, comentó el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado.

Además, en virtud a lo precisado por la autoridad administrativa de trabajo, los trabajadores a tiempo parcial no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario ni a la compensación por tiempo de servicios (CTS), sostuvo el especialista que se desempeña como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados

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